Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0016/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 120/02

AUTO SUPREMO Nº 016 - Social Sucre, 18 de enero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Hugo Enrique Magne c/ Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER"

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 124-127, interpuesto por Jhon Frido Arispe de la Barra y Carla Soriano Cortéz, apoderados legales de María Luisa Quevedo representante del Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER", contra el auto de vista No. 025/2002 de 16 de enero de 2002, cursante a Fs. 121-122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Hugo Enrique Magne contra el Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER"; la respuesta de Fs. 129, el auto concesorio del recurso de Fs.130, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 31 de octubre de 2001, pronunció la sentencia Fs. 89-90, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 9, respecto al pago de las remuneraciones mensuales por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y 4 días de agosto, e improbada la excepción perentoria de pago de Fs. 32-34; disponiendo que la representante de la Organización no Gubernamental "AMANECER", cancele a favor del actor la suma de $us. 4.312.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista No. 025/2002 de 16 de enero de 2002, cursante a Fs. 121-122, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, a este efecto se tiene:

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Enrique Magne
Demandado
Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2007AS/0016/2007Fuente oficial