Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 120/02
AUTO SUPREMO Nº 016 - Social Sucre, 18 de enero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Hugo Enrique Magne c/ Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 124-127, interpuesto por Jhon Frido Arispe de la Barra y Carla Soriano Cortéz, apoderados legales de María Luisa Quevedo representante del Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER", contra el auto de vista No. 025/2002 de 16 de enero de 2002, cursante a Fs. 121-122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Hugo Enrique Magne contra el Centro de Desarrollo y Solidaridad "AMANECER"; la respuesta de Fs. 129, el auto concesorio del recurso de Fs.130, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 31 de octubre de 2001, pronunció la sentencia Fs. 89-90, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 9, respecto al pago de las remuneraciones mensuales por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y 4 días de agosto, e improbada la excepción perentoria de pago de Fs. 32-34; disponiendo que la representante de la Organización no Gubernamental "AMANECER", cancele a favor del actor la suma de $us. 4.312.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista No. 025/2002 de 16 de enero de 2002, cursante a Fs. 121-122, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, a este efecto se tiene:
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