Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 016 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Santa Cruz 247/03
Partes: Ministerio Público c/ Elizabeth Sipe Huanca y Lourdes Felicidad Rosas Escobar
Tráfico de sustancias controladas y otro.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 238 a 240, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Elizabeth Sipe Huanca y Lourdes Felicidad Rosas Escobar, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, previstos por los artículos 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición del recurso de casación por parte de la procesada Lourdes Elizabeth Rosas Escobar (fojas 214 a 215 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 241/03 de 3 de septiembre de 2003.
Que Franz Mario Reyes Cabrera, en representación de Lourdes Felicidad Rosas Escobar, por memorial de fojas 238 a 240, solicita la extinción de la acción penal, señalando que la demora en el trámite, no es atribuible a su representada y que dichos aspectos hacen procedente la extinción de la acción penal.
Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 243 a 245, requirió sobre la no extinción de la acción penal en el presente caso de autos, citando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre de 2004, realizando consideraciones doctrinarias, de orden legal y señalando los actuados judiciales que generaron demora en el trámite.
Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del proceso, para determinar en su caso lo que fuere de ley.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, estableció que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."
A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró que: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, ...".
Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo.
CONSIDERANDO: que, de la revisión pormenorizada del proceso, se desprenden los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- Que el caso sub lite, se inició con el Auto de apertura de proceso de fojas 50 y vuelta, que ordenó el procesamiento de Lourdes Felicidad Rosas Escobar y Elizabeth Sipe Huanca, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resolución con la cual fueron notificadas las procesadas el 6 de julio de 2000 (fojas 53).
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