Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 582/03
AUTO SUPREMO Nº 016 - Social Sucre, 17 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Enrique Morales Díaz c/ Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano El Alto
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 91 y 94 interpuestos, el primero por Luis Armando Valdez Romero, como Gerente General de la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano de El Alto - EMMU y, el segundo, por Enrique Morales Díaz; ambos del auto de vista No. 128/2003 de Fs. 88 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por el segundo recurrente contra la también recurrente empresa antes referida, EMMU; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 97-98, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 98/2001de Fs. 71-72, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 3, disponiendo el pago al actor, por la Empresa demandada, de la suma de Bs. 6.930.- por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y vacación anual, liquidada en base a un salario mensual de Bs. 4.620.- y una antigüedad de 1 año.
Apelada esa resolución de primera instancia por el representante legal de la Empresa demandada, antes mencionada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 128/2003 de Fs 88, la confirma en parte, disponiendo el pago al actor de solamente el concepto correspondiente a indemnización.
Auto de vista del que, como se tiene referido, ambas partes recurren de casación; los mismos que se pasan a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 91 de obrados, de la Empresa de Mantenimiento Urbano de la ciudad de El Alto, en la brevedad de su contenido, a partir del contrato de trabajo de Fs. 1-2 de prestación de servicios entre las partes, alega que dicha relación, en concepto del Art. 12 de la Ley General del Trabajo, es de plazo fijo, por lo que, a su conclusión, no corresponde el reconocimiento de indemnización.
Concluye señalando que no habiéndose hecho una compulsa en debida forma del derecho y de los antecedentes del proceso, interpone el presente recurso contra el auto de vista No. 128/2003, solicitando al Alto Tribunal, dicte auto supremo casándolo y, en consecuencia, se declare improbada la demanda con costas.
En lo atinente al segundo recurso, interpuesto por el actor en el fondo y que cursa a Fs. 94, similar al anterior, se limita en su fundamentación a impugnar la resolución del A quo al no reconocer el derecho al aguinaldo de 2000 con multa por la demora en su cancelación.
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