Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 16
Sucre, 14 de enero de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones.
PARTES: Cardenio Toledo Castro c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97, interpuesto por Cardenio Toledo Castro, contra el Auto de Vista Nº 86/06-SSA-III de 13 de abril de 2006 (fs. 71), dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 101, el dictamen fiscal de fs. 105-106, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 006494 de 1º de abril de 2005, por la que desestima la solicitud de renta única de vejez de Cardenio Toledo Castro y dispuso que tampoco corresponde otorgar pago global único. Se salvó el derecho del solicitante para iniciar el trámite de compensación de cotizaciones (fs. 51-52).
Interpuesto el recurso de reclamación (fs. 57), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 599.05 de 28 de noviembre de 2005, (fs. 63-61), por la que se confirmó la resolución impugnada.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 67), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 86/06-SSA-III de 13 de abril de 2006 (fs. 71), en el que confirmó la Resolución Nº 599.05 de 28 de noviembre de 2005.
Contra dicha determinación, el solicitante, interpuso el recurso de casación y/o nulidad en el fondo, (fs. 96-97) en el que refirió que la resolución impugnada le causa daño económico, porque no toma en cuenta lo establecido en el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 13 de mayo de 2004, que establece que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente, bajo presunción juris tantum. En el caso presente consta dicha documentación adjunta a la solicitud de la renta, por lo que no se consideraron los principios de universalidad, solidaridad, oportunidad y eficacia de la seguridad social solicitó que este tribunal "revoque" en su totalidad la resolución recurrida y disponga el pago de la renta básica y complementaria.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso se concluye que:
1.- Conforme establecen los arts. 45 y 47 del Cód. S.S., la renta de vejez, es un derecho que otorga la Seguridad Social, a todos los asegurados que hubiesen acreditado no menos de 180 cotizaciones mensuales y hubiesen cumplido las edades previstas por ley, para hombres 55 años y para mujeres 50 años cumplidos; mientras que las personas que hubiesen llegado a dicha edad, sin haber cumplido con el mínimo de 180 cotizaciones y que cuando menos hubiesen acreditado 24 cotizaciones, seis de las cuales estén comprendidas en los últimos 12 meses calendario anteriores al comienzo de la vejez, se le concederá en sustitución de la renta, una indemnización pagadera de una sola vez, denominada pago global.
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