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TSJ

AS/0016/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 16/2009

EXP. N°: 5/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del SIN contra Superintendencia Tributaria General.

FECHA: 22 de enero de 2009

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, pretendiendo la impugnación de la resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0566/2007 de 9 de octubre de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe del Ministro Semanero doctor Ángel Irusta Pérez; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fojas 30-32, fue admitida por providencia de 21 de febrero de 2008, cursante a fojas 57, con la que fue debidamente notificada la entidad demandante a horas 15:00 del día 22 de febrero de 2008, conforme consta en la diligencia de fojas 58, constituyéndose esta diligencia en la última actuación en el proceso.

Que desde aquel actuado, la entidad demandante hizo abandono del proceso, sin cumplir con la carga procesal de instar la prosecución del trámite y cumplir -conforme se dispuso en el decreto admisorio de demanda-, con la citación del demandado mediante la correspondiente provisión citatoria, dejando vencer el plazo de los 6 meses de inactividad previsto en el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, situación que además de determinar una forma de conclusión extraordinaria del proceso, hace posible ejercer a este Tribunal la facultad prevista en el artículo 4 inciso 1) del Código Civil Adjetivo.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara la PERENCION en el presente proceso por abandono.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado

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Criterio

dicho proveído fue notificado a la empresa demandante el 4 de mayo de 2007 del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del SIN
Demandado
Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2009AS/0016/2009Fuente oficial