Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 328/05
AUTO SUPREMO Nº 016 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Max Luna Ramírez c/ Mueblería "IDEA" S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82 interpuesto por Verónica E. Cortez Álvarez en representación y como apoderada de Máx Luna Ramírez, del Auto de Vista No. 137/2005 de fs. 77-78, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente con Sandra Rojas Balanza como propietaria de Mueblería Idea SRL.; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba emitió la Sentencia de fs. 50-51 por la que declara improbada la demanda de fs. 1 y Vlta.; salvando los derechos no laborales del demandante a la vía llamada por ley.
Apelada la Sentencia por la apoderada del demandante a fs. 58-59, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 137/2005 de fs. 77-78, la confirma.
Auto de Vista del que la apoderada legal del actor, antes mencionada y como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, en el análisis y recuento del recurso es conveniente dejar establecido, de principio, que el mismo ha sido interpuesto con superficialidad en su contenido y con evidente carencia de técnica jurídica y, menos aún, con referencia a las previsiones de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; aclaración fundamental la anterior en cuanto en la brevedad de su contenido, con título de "Recurso de Casación en el Fondo", pide de este Tribunal la casación del Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda disponiendo el pago de los beneficios y derechos sociales demandados.
Que, el recurso en conocimiento en las limitaciones anotadas se refiere a tres aspectos de los antecedentes del proceso; el primero que acusa haberse atentado contra el Auto ejecutoriado que declaró a la demandada, Gerente propietaria de la Mueblería Idea, rebelde y contumaz, del que resulta irrelevante ocuparse atento el hecho de que el recurrente lo plantea con desconocimiento de la previsión del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, como causa nueva de nulidad que no fue reclamada en instancias.
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