Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 16
Sucre, 12 de enero de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luis Cassis Velando c/ Empresa Estatex S.A.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, presentado por Dionicio José Sonco Pacasi, en representación de la empresa ESTATEX S.A., contra el Auto de Vista Nº 207/2005 SSA-II de 2 de septiembre, cursante a fs. 71 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre cobro de beneficios sociales y otros seguido por Luís Cassis Velando, contra la empresa recurrente, la concesión del mismo, los antecedentes procesales considerados para resolución y
CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso el 11 de junio de 2004 el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2004 de fs. 59-60, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de $us. 15.643,75 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
Promovida la apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 63 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia impugnada, con costas, mediante Auto de Vista Nº 207/2005-SSA-II de 2 de septiembre, cursante a fs. 71 y vta.
Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, en el que se denunció la violación, interpretación y aplicación indebida de los arts. 149 al 153 y 159 del Cód. Proc. Trab., acotando además, que el juez a quo no analizó la prueba de descargo ofrecida, que demuestra la injusticia de la presente acción laboral.
Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado y fallando en el fondo se revoque la resolución "Nº 55/2004" recurrida, declarando improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Cód. Pdto. Civ., en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 del mismo cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente.
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo el recurrente debe circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no existe prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignaron un valor distinto.
En tanto que, si se plantea recurso de casación en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado identificando adecuadamente las causales de nulidad.
Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea recurso de casación en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
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