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TSJ

AS/0016/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 16. Sucre: 19 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 65 - 10 - S.

Partes: Rodolfo Durán Arizaga c/ Jeaneth Prudencio Cuba

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El memorial de fojas 155 y vuelta, presentado por Rodolfo Durán Arizaga, mediante el cual invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento del recurso de casación de fojas 147 a 148 vuelta de obrados, dentro del proceso de divorcio, seguido por el recurrente, contra Jeaneth Prudencio Cuba, solicitando al mismo tiempo se de por finalizado el presente proceso y en consecuencia se ordene la devolución de obrados al juzgado de origen.

CONSIDERANDO: Que, estando radicada la causa en este despacho para resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 155, el demandado hoy recurrente Rodolfo Durán Arizaga, formula desistimiento del recurso de casación de fojas 147 a 148 vuelta de obrados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación, como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso. En consecuencia corresponde dar curso a lo solicitado, máxime si la demandante Jeaneth Prudencio Cuba, en el punto III.- del memorial ut supra referido, de forma libre y voluntaria manifiesta su total aceptación con el desistimiento del recurso de casación planteado por Rodolfo Durán Arizaga.

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Criterio

Estando radicada la causa en este despacho para resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 155, el demandado hoy recurrente Rodolfo Durán Arizaga, formula desistimiento del recurso de casación de fojas 147 a 148 vuelta de obrados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación, como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso. En consecuencia corresponde dar curso a lo solicitado, máxime si la demandante Jeaneth Prudencio Cuba, en el punto III.- del memorial ut supra referido, de forma libre y voluntaria manifiesta su total aceptación con el desistimiento del recurso de casación planteado por Rodolfo Durán Arizaga.

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Durán Arizaga
Demandado
Jeaneth Prudencio Cuba
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2011AS/0016/2011Fuente oficial