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TSJ

AS/0016/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 016

Fecha : Sucre, 25 de enero de 2011

Expediente : Nro. 26/08

Distrito : Potosí

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera (fs.128-129 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Paulina Vera Charles Quiroga y María Isabel Tito, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio, sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera, en su recurso de casación de fs.128-129 vlta., presentado el 29 de mayo de 2008 a horas 11:10, arguyen que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 21/2008 de 15 de mayo de 2008, no advirtió las fallas que contiene la Sentencia, no tomó en cuenta que el contenido de dicha sentencia se basó en una ilegal prueba testifical que viola sus derechos al debido proceso, señalan los siguientes puntos: 1).- que los únicos testigos fueron las mismas supuestas víctimas; 2).-la única testigo ajena a los supuestos acontecimientos contradice la versión de los testigos y víctimas; 3).- la falta de ubicuidad de identificación exacta de los supuestos autores de los hechos, pues a todos los colocó en el mismo nivel de ataque y autoría de las lesiones, sin tomar en cuenta que el impedimento es apenas por unos pocos días;4).- que no se consideró que el testigo tradicionalmente debe ser una persona extraña a las partes, pero no como en el caso de autos, que las supuestas victimas son testigos; pues si bien el art. 82 del Código de Procedimiento Penal, no la exime de declarar como testigo en el proceso, esa situación que no es neutral, no le otorga eficacia a la prueba para imponer una sanción penal; 5).- los imputados no fuimos suficientemente individualizados, en cada uno de los delitos por los que fueron querellados, de ese modo se violó el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; 6).- que no están en desacuerdo con la redacción y lectura de la sentencia, sino que ella se funda en la declaración de las supuestas víctimas como prueba suprema, cuando existen errores y duda razonable en la utilización de las pruebas que no permiten un fallo justo.

Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se anule el Auto de Vista y se dicte un fallo probo y justo ajustado a las reglas legales de la sana crítica.

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Criterio

No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el recurrente debe invocar el precedente contradictorio y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y cada uno de los fallos invocados como precedentes contradictorios, a objeto de que el Tribunal de casación establezca y determine claramente la contradicción como lo establece y exige el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió solo parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2011AS/0016/2011Fuente oficial