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TSJ

AS/0016/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 016 Sucre, 11 de enero de 2011

Expediente: La Paz 71/2005.

Partes: Ministerio Público en el proceso seguido por Margarita Miranda de Luna c/ Juan Carlos Cruz Beltrán y Ricardo Jhonny Irusta Agreda.

COMPLEMENTACION Y ENMIENDA.

VISTOS: el memorial de 9 de diciembre de 2010 (fojas 362 a 363), por medio del cual Milton Hugo Mendoza Miranda, en su condición de Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, solicitó que se complemente y enmiende lo expuesto en el Auto Supremo Nº 399 emitido el 22 de noviembre del mismo año, en relación al proceso penal tramitado según el sistema procesal anterior al actual contra Juan Carlos Cruz Beltrán y contra Ricardo Jhonny Irusta Ágreda con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y estafa.

CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente sobre duración de las causas tramitadas con sujeción a la modalidad de juzgamiento previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1972, declaró extinguida la acción penal correspondiente al proceso de referencia.

Que el impetrante presentó el memorial que es caso de autos, manifestando que dicho Auto Supremo se emitió sin cumplimiento de uno de los requisitos exigidos para extinción de la acción penal por el Auto Constitucional Nº 79 de 29 de septiembre de 2004, que aclara que quien solicite la extinción de la acción penal debe precisar de manera puntual cuales son las partes del expediente en que se encuentran los actuados que provocaron la demora.

Que al respecto cabe señalar que para los fines de emisión de resoluciones relativas a cumplimiento de los plazos fijados para conclusión de las causas penales, el punto esencial de referencia es el establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal actual para las causas tramitadas a partir del 31 de mayo de 2001 y en la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código para las sustanciadas según el sistema procesal penal anterior, que, por su esencia, tienen el carácter de regla, razón por la cual las aclaraciones contenidas en la Sentencia Constitucional No 101 de 14 de septiembre de 2004 y en el Auto Complementario del día 29 del mismo mes y año, sobre posibilidad de prosecución de causas después de vencidos esos plazos, son pautas para aplicación de índole excepcional con el objeto de evitar la impunidad de delitos sumamente graves.

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Criterio

Que al respecto cabe señalar que para los fines de emisión de resoluciones relativas a cumplimiento de los plazos fijados para conclusión de las causas penales, el punto esencial de referencia es el establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal actual para las causas tramitadas a partir del 31 de mayo de 2001 y en la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código para las sustanciadas según el sistema procesal penal anterior, que, por su esencia, tienen el carácter de regla, razón por la cual las aclaraciones contenidas en la Sentencia Constitucional No 101 de 14 de septiembre de 2004 y en el Auto Complementario del día 29 del mismo mes y año, sobre posibilidad de prosecución de causas después de vencidos esos plazos, son pautas para aplicación de índole excepcional con el objeto de evitar la impunidad de delitos sumamente graves.

Datos del proceso

Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2011AS/0016/2011Fuente oficial