Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-36/2007
AUTO SUPREMO Nº 16 Coactivo Fiscal Sucre, 18 de enero de 2011.
DISTRITO: Potosí
PARTES: AAPOS c/ Constantino Velásquez López
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387-388, interpuesto por Constantino Velásquez López, impugnando el Auto de Vista Nº 08/2007 de 19 de enero de 2007 cursante a fs. 382-383, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por René Joaquino Cabrera, en su Calidad de Presidente del Directorio de la Administración Autónoma de Obras Sanitarias Potosí (AAPOS), contra el recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 390 vta., el dictamen fiscal de fs. 395, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda del Honorable Alcalde Municipal de Potosí en su calidad de Presidente del Directorio de AAPOS, con base al Informe de Auditoria, Preliminar Nº GP/EP31-A04 R1, Complementario Nº GP/EP31-A04 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-043/2005 de 30 de diciembre de 2005, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Potosí, pronunció la sentencia Nº 23/06 de 18 de noviembre de 2006 cursante a fs. 158-160, declarando probada la demanda de fs. 160-161, sin costas. Disponiendo asimismo, se gire el Pliego de Cargo Nº 39/2006 de 20 de noviembre de 2006 de fs. 361, por la suma líquida y exigible de $us. 11.100.- contra del coactivado Constantino Velásquez López.
En grado de apelación deducida por el coactivado Constantino Velásquez López (fs. 164-165), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 08/2007 de 19 de enero de 2007 cursante a fs. 382-383, confirmando la sentencia apelada Nº 23/06 de 18 de noviembre de 2006 de fs. 358-360, sin costas.
Que contra la resolución de vista Constantino Velásquez López interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 387-388), acusando: en el fondo, que el auto de vista impugnado no ha valorado correctamente las pruebas literales de descargo que corren a fs. 181-341 de obrados, aduciendo que son simples fotocopias, radicando ahí el error de hecho y de derecho, trayendo consigo la interpretación errónea o aplicación indebida del art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley sustantiva arts. 1311, 1287 del Código Civil y 397 de su procedimiento, en razón de que el legajo de pruebas, si bien fueron presentadas en fotocopias simples, tienen valor legal, conforme la certificación de la Contraloría Regional Potosí, en sentido que cuentan en su archivo con fotocopias legalizadas que fueron remitidas por AAPOS, cuyos originales también fueron presentados por dicha entidad, como se acredita a fs. 267.
Como casación en la forma, señala que AAPOS, inicio la presente acción sin presentar el Contrato de Concesión de Aguas, suscrito entre AAPOS y la Superintendencia de Saneamiento Básico, en la que se hallan especificadas las obligaciones contractuales y con este error in procedendo se dictó el fallo, no habiendo observado el tribunal ad quem, la falta de ésta prueba esencial infringiendo el art. 330 del ritual civil, en el entendido que toda demanda judicial debe estar acompañada con prueba idónea original o en su defecto indicar el contenido, lugar, archivo, oficina o persona en poder de quien se encontrare. Asimismo, los informes de auditoria al mencionar el incumplimiento del referido contrato por parte del Gerente General, es puramente enunciativo, porque en la documentación original con que cuenta AAPOS, no existen documentos de informes solicitados por la Superintendencia de Saneamiento Básico a más de sus documentos justificativos enumerados en el informe complementario de auditoria Nº GP/EP31/04-R1, por lo que acusa dicho informe de auditoria de ineficaz y sin valor legal.
Concluye, señalando que su persona, no es responsable en su totalidad sino también el Directorio, porque como Gerente General sólo ejecutaba las resoluciones dictadas, por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido y por la forma, se anulen obrados de la demanda hasta el vicio más antiguo, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
Que la presente acción emerge de la Auditoria practicada en la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias Potosí (AAPOS), sobre el pago de sanciones a la Superintendencia de Saneamiento Básico, Pago de Beneficios Sociales y Costas Procesales, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2003 al 31 de marzo de 2004, en el que se cuantificó la responsabilidad civil en la suma de Bs. 84.434 equivalentes a $us. 11.100 del entonces Gerente General de AAPOS, Constantino Velásquez López, por las acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones, conforme la previsión de los arts. 31 de la Ley 1178 y la causal contenida en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, que se detallan en la parte pertinente del informe base de la presente acción (punto 2, Págs. 2-8 de informe preliminar, fs. 72-78 del expediente), cargos que sometidos al procedimiento de aclaración, no fueron desvirtuados en sede administrativa por el coactivado, dando lugar a su ratificación en el informe complementario correspondiente y el Dictamen de responsabilidad, aprobados por el Contralor General de la República, constituyéndose en instrumento con suficiente fuerza coactiva al tenor del art. 3º del Procedimiento Coactivo Fiscal.
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