Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 16
Sucre, 28 de enero de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal
PARTES: Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto c/ Ausberto Armijo Moreno
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 357-361, interpuesto por Victor Héctor Ramos Álvarez, en representación de Fanor Nava Santiesteban Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 238/2007 SSAII de 22 de octubre de 2007, (fs. 353 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, contra Ausberto Armijo Moreno y la Compañía de Suministros y Servicios Oriental SRL. (CSSO) representada por Edwin Ramiro Burgos Ortíz, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 2/2005 de 22 de febrero de 2005 (fs. 205 y vta.), anulando obrados hasta fs. 5 inclusive, dispuso que la parte coactivante dirija la demanda conforme a ley.
En grado de apelación deducida por el representante de la institución coactivante (fs. 209-210), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 238/2007 SSAII de 22 de octubre de 2007, confirmando la Resolución Nº 02/2005 de 22 de febrero de 2005.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la institución coactivante, en el que luego de apersonarse y referirse a los antecedentes del proceso y citar algunas normas legales sin denunciar violación de ninguna de ellas, concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque pese a citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada
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