Texto del fallo
Num.16
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 16
Sucre: 23 de marzo de 2012
Expediente: C-23-07-S
Partes: Saúl Adrián Lijerón Camacho C/ Jhonny Lijerón Justiniano y Otra
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Saúl Adrián Lijerón Camacho de fojas 271 a 272 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 3 de 3 de enero de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre acción pauliana y revocatoria de venta, seguido por el recurrente contra Jhonny Lijerón Justiniano y Rosa Amparo Salvatierra Viuda de Mancilla, la respuesta de fojas 276 a 277, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 128 de 12 de julio de 2004 (fojas 236 a 241), declarando probada la demanda así como las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas a la mutua petición, e improbadas las excepciones de falta de personería, oscuridad y contradicción invocadas por la codemandada, sin costas; en consecuencia se revoca la venta o transferencia del inmueble objeto de litigio.
Deducida la apelación por la codemandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 3 de 3 de enero de 2007 (fojas 267 a 268), revoca la sentencia apelada declarando improbada la demanda así como la reconvención, sin costas.
CONSIDERANDO:que, el demandante Saúl Adrián Lijerón Camacho en su recurso de casación de 24 de enero de 2007 (fojas 271 a 272 vuelta), acusa:
En la forma, citando el artículo 254 inciso 4), 190 del Código de Procedimiento Civil y 510 del Código Civil que el auto de vista recurrido no se ha pronunciado sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido pedidas por la apelante, siendo que él mismo manifestó que el documento de 18 de mayo es del año 2000.
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