Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 16/2012
Sucre, 06 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 15/2012
PARTE PROCESALESS: Ministerio Público y el Querellante Victor Hugo Carazas Salazar contra Edmundo Magariñoz Veizaga
DELITO: uso de instrumento falsificado con referencia al delito de falsificación de documento privado.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edmundo Magariñoz Veizaga el 4 de enero de 2012 (fs. 936 a 937 vlta), impugnando el Auto de Vista Nro. 924 emitido el 22 de octubre de 2011 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 930 a 931) en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y el querellante Víctor Hugo Carazas Salazar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado con referencia al delito de falsificación de documento privado, que prevén los arts. 203 y 200 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en la Sentencia Nro. 21 de 6 de diciembre de 2010 (fs. 637 a 642), por medio de la cual el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, declaró al recurrente autor del delito de uso de instrumento falsificado con relación al delito de falsificación de documento privado, condenándolo a la pena de dos años de reclusión; y, por otro lado, lo absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documento privado en grado de complicidad, señalados en los arts. 198, 199 y 200 del Código Penal. Asimismo, conforme la previsión del art 368 del Código de Procedimiento Penal, concedió el beneficio del perdón judicial a favor del condenado, por ser el primer delito y porqué la pena impuesta no excede de dos años de reclusión.
Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 647 a 647 "A") que fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, originando así el recurso que es caso de autos.
En dicho recurso expone señalando que el Tribunal de Sentencia lo condenó a dos años de reclusión por el delito de uso de instrumento falsificado con referencia al delito de documento privado, por haber usado un documento falso de transferencia de un lote de terreno, supuestamente vendido por Víctor Hugo Carazas Salazar a favor de Juan Saravia y Rosa Gamarra Mayta, que su persona, fue apoderado legal de los citados compradores, en un proceso de usucapión en materia civil, que no hubiese valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues pese a que sembró duda sobre su participación, fue sancionado, sin tomar en cuenta que actuó como "apoderado legal sin conocimiento de falsedad alguna", razón por la que cree que no se configuraron los elementos constitutivos del tipo penal de uso de instrumento falsificado, con relación a la falsificación de documento privado, debido a que no se habría demostrado en el juicio, que a sabiendas hizo uso del documento falso o adulterado, tampoco que causó perjuicio a la víctima.
Estos aspectos fueron la base de su recurso de apelación restringida, sobre "vicios in iudicando", debido a la valoración defectuosa de la prueba, en razón a que en principio consideró que él "no intervino en la falsificación del documento privado", empero posteriormente estableció que tiene convicción plena que como apoderado de los compradores, con testimonio de poder Nro. 115 de 18 de mayo de 2007, no presentó el 30 de mayo de 2007 "el documento de compra del terreno", a raíz de ello tuvo conocimiento de la falsedad, subsumiendo de ese modo su conducta a los tipos penales por los que fue sancionado, cuando a su parecer, dicha circunstancia no debe ser atribuible a su persona, porqué entrego todos los documentos al abogado (y si el abogado no presentó los mismos, como apoderado legal queda exento de dicho extremo); de ese modo, se hubiese aplicado erróneamente la ley sustantiva, cuya Resolución fue confirmada por el Auto de Vista recurrido.
Sostuvo que el Tribunal de Alzada no habría considerado los antecedentes del caso de autos, ni las denuncias de falta de fundamentación de la Sentencia, tampoco habría revisado exhaustivamente el proceso, que hacen al fondo de la causa, incurriendo en "errores in iudicando así como in procedendo", contradiciendo de ese modo, la interpretación contenida en el Auto de Vista número 384 de 22 de julio de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cuanto a que el acusado fue absuelto de culpa y pena, del delito de uso de instrumento falsificado, por insuficiencia de prueba.
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