Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 016 Sucre, 8 de febrero de 2012
Expediente: Cochabamba 11/2012.
Partes: Ministerio Público y Rosa Aguilar c/ Sergio Chávez Ochoa.
Delito: Violación a Niño, Niña o Adolescente.
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Sergio Chávez Ochoa, cursante de fs. 338 a 340, mediante el cual se impugna el Auto de Vista de 29 de octubre del 2011, cursante de fs. 324 a 327, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Cynthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, presentó acusación contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito contenido en el art. 308 Bis del CP, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" varones del departamento de Cochabamba.
2.- Contra la Sentencia, Sergio Chávez Ochoa, por memorial cursante de fs. 301 a 304, interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista de 29 de octubre de 2011, dictado por la Sala Penal Primera; por el cual, luego de la fundamentación concluye declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación, consecuentemente CONFIRMA la Sentencia.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
a) La Sentencia por la que se le condena a una pena privativa de libertad de quince años, afirma el recurrente, es ilegal e injusta, que afecta sus derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.
b) Manifiesta que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, contiene un defecto absoluto comprendido en los arts. 124 y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no se puede suplir la fundamentación con la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
c) Cita varios Autos Supremos, que están relacionados con el debido proceso, derecho a defensa, presunción de inocencia, la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, en base a los cuales pide casar el Auto de Vista y disponer la nulidad del juicio celebrado ante el Tribunal Segundo de Sentencia (sic).
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando señala que: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", hace un reconocimiento expreso a toda persona, sobre el derecho que tiene de impugnar las resoluciones judiciales que se emitan en la jurisdicción ordinaria.
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