Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 16/2012.
EXP. N°: Exp. 90/2012
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Presentada por Ex trabajadores de YPFB dentro del proceso por Pago de Bono de Cesantía Laboral Obligada, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, presentado por ex trabajadores de YPFB, representados por Cesar Bejarano Quinteros, Víctor Hugo Aparicio Vaca y Ely Severiche Menacho, impugnando el Auto de Vista Nº 095/2010 de 30 de abril de 2.010 y el Auto Supremo Nº 384 de fecha 6 de octubre de 2010, acción presentada contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia fue presentado ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de febrero del año en curso, impugnando tanto el Auto de Vista y el Auto Supremo, a través del cual se revocó la sentencia del juez a quo, declarando improbada la demanda laboral de pago del beneficio de bono de cesantía a ex trabajadores de YPFB, invocando como base legal la previsión establecida en el art. 297. 3) y siguientes del Código de procedimiento Civil (CPC), exponiendo los siguientes motivos:
- Los recurrentes manifiestan que, los autos impugnados les causó perjuicio, al haberse restringido y suprimido sus derechos y garantías, que se vulneró el debido proceso, que el tribunal ad quem ingresó en error y violación de la ley al revocar la justa sentencia emitida a su favor, en franca omisión de los D.S. 16187 y 11478, por lo que corresponde que YPFB pague a sus extrabajadores el bono de cesantía, al haber quedado cesantes de su fuente laboral y piden la reincorporación de sus mandantes.
CONSIDERANDO: Corresponde establecer los requisitos que deban cumplirse para la admisión del recurso de revisión:
El art. 180 - II) de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que esta íntimamente ligado al art. 38. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.
El Capítulo X del Título V del Libro Primero del CPC, en el que se encuentra la revisión extraordinaria de sentencia, prevé en los arts. 297 a 302, los casos de procedencia, plazo, admisibilidad y el procedimiento que debe observarse en el recurso de revisión. Sobre el particular, el Art. 297 del CPC, establece que procede el recurso de revisión: 1) "si la sentencia se hubiera fundado en documentos declarados falsos; 2) los testigos hubieran sido condenados por falso testimonio; 3) si se hubiera ganado la sentencia en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal; y 5) si, después de pronunciada la sentencia se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiera dictado sentencia".
De esta norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso los recurrentes debieron ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, particularmente demostrar la existencia de: cohecho, violencia y fraude procesal, más aún cuando en el recurso citan como base legal el num. 3) del art. 297 del CPC.; además debieron precisar en forma concreta los motivos en los que fundan el recurso y las disposiciones legales aplicables, a efectos de la inadmisibilidad del recurso conforme previenen los arts. 299 y 300 del CPC.
CONSIDERANDO: En el caso de autos, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 299 del CPC: "Presentación de testimonio ejecutoriados, expresión concreta de las causas invocadas y los fundamentos que alegan, indicación del juzgado donde se encuentre el expediente de la sentencia impugnada,..", por el contrario, los recurrentes erróneamente en su recurso describen fundamentaciones y peticiones incongruentes, sin precisar las normas legales aplicables, provocando de esta manera la inadmisibilidad del recurso. Sobre el particular la Corte Suprema ya se pronunció estableciendo la siguiente doctrina que: "..la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca a la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no solo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende", AS Nº 1745 de 12 de junio de 2006.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida por el art. 38. 6 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, aplicando los arts. 297 y 299 del CPC, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
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