Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 16
Sucre, 22/02/2012
Expediente: 12/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 828-838, interpuesto por Luís Fernando Soria Cuellar en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda., y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 844-847 interpuesto por Miguel Velásquez Ordoñez en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS" Ltda., contra el Auto de Vista No. 124/2011 de fecha 22 de junio de 2011, cursante a fs. 812-814 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social de demanda de pago de bono vacacional, de antigüedad y reconocimiento de derechos del fondo de retiro, seguido por Miguel Velásquez en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS" Ltda., contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda representada por Luís Fernando Soria Cuellar, responde de ambas partes a fs. 840-841 y fs. 849-851, respectivamente, el Auto que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Sindicato de Trabajadores de Teléfonos Automáticos "COTAS", representada legalmente por Miguel Velásquez Ordoñez y Rómulo Isaías Mercado, demandan pagos de bono vacacional, antigüedad y reconocimiento de derechos del fondo de retiro, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz (fs. 50-55), tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 16 en fecha 20 de febrero de 2008 a fs. 730-736, declarando probada en parte la demanda interpuesta a fs. 50-55, ordenando a la empresa COTAS Ltda., proceda a instruir a la Sección respectiva la ampliación del derecho a los beneficios de prima vacacional, fondo de retiro y bono de antigüedad, a favor de todos los trabajadores demandantes.
Que, en grado de apelación promovida por ambas partes, es decir, por Luís Fernando Cuellar en representación de Cooperativa Santa Cruz "COTAS Ltda." (fs. 741-747), y por Miguel Velásquez Ordoñez en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa Santa Cruz "COTAS Ltda.", en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 835 de Fs. 772-774, confirma en todas sus partes, sin costas por la doble apelación. Ante dicha resolución recurrieron ambas partes y que mediante Auto Supremo No. 139 de fecha 30 de marzo de 2011 (fs. 805-808), la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia anula obrados hasta el sello de sorteo de fs. 771 inclusive, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista que guarde congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, sea exhaustivo, motivado, resuelva en el fondo de la causa todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 124/2011 de fecha 22 de junio de 2011, cursante a fs. 812-814, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 730-736. Sin costas.
Este fallo motivó que ambas partes reiterando todos los fundamentos de los recursos de apelación, interpongan recurso de casación, expresados en el siguiente orden:
PRIMER RECURSO: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Soria Cuellar de fs. 828-838 en representación de COTAS Ltda., después de realizar un amplio análisis de los antecedentes del proceso, referidos a las modalidades y oportunidad de las contrataciones de los demandantes, que fue posterior a la vigencia del Decreto Supremo Nº 21060 y por consiguiente, los contratos pactados se sujetaron a esta normativa al tratarse de ley entre partes, mientras que los derechos y beneficios demandados correspondían a trabajadores que ingresaron con anterioridad a la referida norma y que se beneficiaron con convenios y acuerdos que no alcanzan ahora a 41 nuevos trabajadores que son demandantes, sino que solo les beneficia a 30 trabajadores que también han demandado, que al haberse retirado voluntariamente y luego ser recontratados, tampoco les beneficia, por tratarse de una nueva relación laboral, reconocida voluntariamente y que no merece más prueba.
Afirman que cuando se consideró el pliego petitorio de la Gestión 2004, no se aprobó las pretensiones referidas al bono vacacional, bono de antigüedad y fondo de retiro, por ello es que el Laudo Arbitral de 12 de julio de 2004, fue dejado sin efecto mediante la Sentencia Constitucional Nº 0041/2005-R de 10 de enero.
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