Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 016/2012
EXPEDIENTE: LP-19-2008 Sucre, 30 de marzo de 2012
DISTRITO: La Paz
PARTES: Viviana Campos Harb y otros c/ Lotería de Beneficencia y Salubridad
PROCESO: Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 149 a 150 y vuelta, interpuesto por Laura Encinas Cuellar, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Viviana Campos Harb y otros en contra de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, en trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Nº 37/2006 de 18 de agosto de 2006 (fojas 121), declarando improbada la excepción previa de incompetencia del juzgador, interpuesta por la demandada, con el fundamento que los demandantes se rigen en su relación laboral, por el Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2027.
En grado de apelación, deducido por la demandada, se emitió la Resolución A.I. Nº 023/07 de 21 de febrero de 2007 (fojas 148), de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó el Auto apelado.
Que, contra la referida Resolución, Laura Encinas Cuellar, en representación legal de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en su condición de Directora Ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema Nº 226301 de 10 de febrero de 2006, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 149 a 150 y vuelta), el que se pasa a examinar:
El memorial del recurso acusa la violación de las siguientes disposiciones: artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado, los parágrafos I y II de la Ley Nº 2027, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 Ley SAFCO, el artículo 1 de la Ley General del Trabajo y el artículo 1 de su Decreto Reglamentario.
Asimismo, acusa la errónea e indebida aplicación del artículo 162 de la Constitución Política del Estado y del artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case la Resolución recurrida y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una cita de normas con relación a su contenido. La entidad recurrente interpuso su recurso de manera totalmente insuficiente, con absoluta impericia jurídica.
Que, no obstante que el recurso motivo de análisis no cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, con carácter previo, se deja establecido que el Tribunal Supremo adquiere competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista en el inciso 2) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en controversia la competencia, que resulta de orden público. En este sentido, analizado el expediente, se tiene:
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