Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 16/2013
Sucre: 4 de febrero 2013
Expediente: LP- 133 - 12- S
Partes: Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Tórrez c/ Hilarión Gutiérrez y Otros.
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 229 a 231 vlta., interpuesto por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina contra el Auto de Vista Nº 264/2012 de fecha 2 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión extraordinario, seguido por Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Torrez contra Hilarión Gutiérrez y Otros, la concesión de fs. 243, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Viacha (La Paz - Bolivia) dicta la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 cursante de fs. 107 a 110 de obrados, declarando Probada la demanda de fs. 26 a 26 vlta. modificada a fs. 28, incoada por Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Torrez, sobre Usucapión decenal o extraordinario. Resolución de fondo que es recurrida de apelación a fs. 117 por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-246/2011 que anula la concesión del recurso, para que se incluya la apelación diferida de Auto de 28 de febrero de 2008; absuelto este aspecto, la Sala Civil y Comercial Primera dicta el Auto de Vista N° 264/2012 de fecha 2 de agosto de 2012, cursante a fs. 216 a 217 que anula obrados hasta fs. 175, concesión del recurso, por falta de fundamentación en su contenido; resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso interpuesto por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina, de su contenido, en lo más relevante se puntualiza lo siguiente:
Señala, que la demanda de usucapión fue admitida erradamente ya que no cumple con los numerales 5) y 9) del art. 327 del procedimiento civil, en este contexto indican que en la demanda no se acompaña documentación que acredite la posesión pacífica y continuada, y no se señala si realizaron mejoras y construcciones .
Expresa, que el testimonio de Escritura Pública N° 30 de 10 de febrero de 1977, en su cláusula cuarta se consigna el nombre de Francisca Gutiérrez quién seria la hija de los vendedores y se consigna también el nombre de Andrés Torrez Camargo, por lo que en ésta Escritura existe contradicciones y confusión que hace dudar de su autenticidad.
Indica, que de las pruebas preconstituidas se evidencia que su persona no tiene relación de parentesco con Hilarión Gutiérrez e Isabel Pérez de Gutiérrez, por lo cual la demanda incurre en error al demandarla a ella.
Acusa que la apelación en el efecto diferido no fue tomada en cuenta en el Auto de Vista recurrido, señala que tampoco se valoro la apelación presentada en fecha 30 de marzo de 2010 cursante de fs. 182 a 186 y vlta, por falta de fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa incumpliendo el art. 90 y 236 del procedimiento civil.
Finalmente, en su petitorio solicita la nulidad de las Resoluciones N° 14/2008, Nº 149/2008 y Nº 264/2012.
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