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TSJ

AS/0016/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 16/2013

Sucre: 4 de febrero 2013

Expediente: LP- 133 - 12- S

Partes: Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Tórrez c/ Hilarión Gutiérrez y Otros.

Proceso: Usucapión

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 229 a 231 vlta., interpuesto por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina contra el Auto de Vista Nº 264/2012 de fecha 2 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión extraordinario, seguido por Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Torrez contra Hilarión Gutiérrez y Otros, la concesión de fs. 243, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y Sentencia de Viacha (La Paz - Bolivia) dicta la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 cursante de fs. 107 a 110 de obrados, declarando Probada la demanda de fs. 26 a 26 vlta. modificada a fs. 28, incoada por Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Torrez, sobre Usucapión decenal o extraordinario. Resolución de fondo que es recurrida de apelación a fs. 117 por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-246/2011 que anula la concesión del recurso, para que se incluya la apelación diferida de Auto de 28 de febrero de 2008; absuelto este aspecto, la Sala Civil y Comercial Primera dicta el Auto de Vista N° 264/2012 de fecha 2 de agosto de 2012, cursante a fs. 216 a 217 que anula obrados hasta fs. 175, concesión del recurso, por falta de fundamentación en su contenido; resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En el recurso interpuesto por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina, de su contenido, en lo más relevante se puntualiza lo siguiente:

Señala, que la demanda de usucapión fue admitida erradamente ya que no cumple con los numerales 5) y 9) del art. 327 del procedimiento civil, en este contexto indican que en la demanda no se acompaña documentación que acredite la posesión pacífica y continuada, y no se señala si realizaron mejoras y construcciones .

Expresa, que el testimonio de Escritura Pública N° 30 de 10 de febrero de 1977, en su cláusula cuarta se consigna el nombre de Francisca Gutiérrez quién seria la hija de los vendedores y se consigna también el nombre de Andrés Torrez Camargo, por lo que en ésta Escritura existe contradicciones y confusión que hace dudar de su autenticidad.

Indica, que de las pruebas preconstituidas se evidencia que su persona no tiene relación de parentesco con Hilarión Gutiérrez e Isabel Pérez de Gutiérrez, por lo cual la demanda incurre en error al demandarla a ella.

Acusa que la apelación en el efecto diferido no fue tomada en cuenta en el Auto de Vista recurrido, señala que tampoco se valoro la apelación presentada en fecha 30 de marzo de 2010 cursante de fs. 182 a 186 y vlta, por falta de fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa incumpliendo el art. 90 y 236 del procedimiento civil.

Finalmente, en su petitorio solicita la nulidad de las Resoluciones N° 14/2008, Nº 149/2008 y Nº 264/2012.

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Criterio

“De manera general podemos manifestar que los recursos procesales son medios de impugnación de los actos procesales destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación; en éste contexto, el recurso de apelación representa uno de los más importantes medios impugnatorios, que parte del Principio Constitucional de Impugnación (art.180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado), garantizando la doble instancia, o sea, el derecho de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que presuntamente le causen agravio. El art. 219 del Código Procedimiento civil, indica que "Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución inferior, solicitaré que el Juez o Tribunal superior lo repare." Bajo este marco, Couture (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ra Edición, 1966, pág. 351) manifiesta que: "La apelación, o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la Sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocatoria por el Juez superior"; tanto la expresión de la norma como la cita doctrinal se puede apreciar que como objeto de apelación se tiene el agravio y su reparación por el inmediato superior a instancia de la parte que se sienta afectada por la resolución”.

Datos del proceso

Demandante
Félix Torrez Camargo y Celestina Ramos de Tórrez
Demandado
Hilarión Gutiérrez y Otros.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de ApelaciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferido / DiferidaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2013AS/0016/2013Fuente oficial