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TSJ

AS/0016/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapion Decenal.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 16

Sucre: 22 de febrero de 2013

Expediente: P – 3 – 08 – S

Proceso: Usucapion Decenal.

Partes: Valentín Escurra Flores c/ Lourdes Teresa Villarroel Molina.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Lourdes Teresa Villarroel Molina de fojas 205 a 206 vuelta, contra el Auto de Vista N° 250/2007 de 13 de noviembre, cursante a fojas 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL, seguido por Valentín Escurra Flores, contra Lourdes Teresa Villarroel, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 209 a 210, el auto de concesión del recurso de fojas 211 vuelta; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció sentencia N° 255/07 de 27 de agosto, cursante a fojas 168 a 175 de obrados, la cual declara PROBADA la acción de usucapión interpuesta por Valentín Escurra Flores, a quien se le reconoce judicialmente como propietario del bien inmueble sito en calle 1° de abril N° 303 con una superficie total de 129,39 m2, e improbada la excepción perentoria opuestas por la demandada de falta de acción y derecho.

Contra la referida sentencia la demandada plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Potosí, la misma que emite Auto de Vista N° 150/2007 de 13 de noviembre, cursante a fojas 200 a 202, mediante el cual CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y la forma, mediante memorial de fojas 205 a 206vuelta, con los siguientes fundamentos:

En su recurso de casación en el fondo, manifiesta la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, artículo 138 del Código Civil con relación al artículo 87 y 90 del mismo Cuerpo legal, ya que el Auto de Vista no considero las pruebas de descargo, como la confesión espontanea, realizada en la demanda, en la que se indica que el demandante es pariente de la titular del derecho propietario del inmueble que motivo la acción de usucapión, tampoco se ha valorado el título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales, ni las boletas de pago de impuestos a la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y así como los comprobantes de los pagos realizados por concepto de luz y agua, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 1287 del Código Civil tiene valor legal y la suficiente fuerza probatoria que no fue desvirtuada por el demandante, violando de esta manera los artículos 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, por no haberse valorado ni apreciado debidamente la prueba aportada, demostrándose que se incurrió en error de derecho y de hecho por la omisión del análisis y valoración de las pruebas de descargo.

Alega también, la existencia de violación a la ley, porque no establecen la diferencia de los requisitos que deben cumplir la usucapión con la simple detentación precaria y los actos de tolerancia previstos por los artículos 87 parágrafo I) y artículo 90 del Código Civil porque al haber declarado la posesión de usucapión a favor del demandante han vulnerado mis derechos y garantías constitucionales, despojándome de mi derecho a la propiedad privada.

En cuanto su recurso de casación en la forma, denuncia que no se realizó debidamente la citación al Alcalde Municipal, que en todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles debe citarse al Gobierno Municipal, en el caso presente representado por el Dr. René Joaquino Cabrera, citación que debe ser personal, pero dicha citación en el presente proceso se la realizó en asesoría del Gobierno Municipal, por tanto en desconocimiento por parte del Alcalde, razones por las cuales ni siquiera respondió a la demanda, constituyendo estos hechos defectos absolutos que son sancionados con nulidad, tal como dispone el artículo 131 de la Ley 2028, causando indefensión y perjuicio a las partes.

Termina su recurso indicando que, estando explanada la norma legal sustantiva infringida, así como los errores de interpretación, en base a las disposiciones legales anteriormente citadas, pide a este Tribunal conceder el recurso extraordinario de casación en el fondo y forma, pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista objetado y fallando en lo principal del litigio declarar improbada la demanda de usucapión.

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Datos del proceso

Demandante
Valentín Escurra Flores
Demandado
Lourdes Teresa Villarroel Molina.
Proceso
Usucapion Decenal.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0016/2013Fuente oficial