Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 16/2013
Sucre, 7 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 11/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, María Roberta Camacho Zurita en representación de Isidoro Zurita Balderrama contra Francisco Meneces Alba, Julieta Camacho Argandeña.
DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Meneces Alba y Julieta Camacho Argandoña (fs. 473 a 474), impugnando el Auto de Vista Ptda. Nro. 92 emitido el 9 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 469 a 470), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Roberta Camacho Zurita en representación de Isidoro Zurita Argandoña contra los recurrentes por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 3 de la ciudad de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia Ptda. 93 de 3 de mayo de 2012, por medio de la cual declaró a Francisco Meneces Alba y Julieta Camacho Argandoña, autores y culpables de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código de Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de tres años de reclusión, a cumplirse en los recintos penitenciarios de "San Sebastián" varones y "San Sebastián" mujeres de la ciudad de Cochabamba.
Resolución contra la cual, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida y el Tribunal de Alzada lo declaró improcedente, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los impetrantes Francisco Meneces Alba y Julieta Camacho Argandoña, formulan recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado viola derechos y garantías constitucionales habiendo basado su fundamento en una simple relación de los documentos, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y por ende convalidando el defecto absoluto de la Sentencia por la cual fueron condenados, referido a la valoración de la prueba. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 410 de 20 de octubre de 2010.
Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo el reenvió y la realización de un nuevo juicio oral.
Mostrando 14 de 28 parrafos.