Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 016/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Potosí 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi y otros
Imputado : Néstor Ascencio Illanes Lazarte
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., Néstor Ascencio Illanes Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi, Samuel Gallego Patty, Demetrio Gallego Escobar y Agustín Alavi Rasguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 1 a 5, formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/12 de 15 de mayo de 2012, (fs. 46 a 49 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía-Potosí, con el voto dividido de sus miembros y en aplicación del principio in dubio pro reo absolvió de pena y culpa al imputado Néstor Ascencio Illanes Lazarte del delito de Abuso Deshonesto, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, conforme consta del memorial de fs. 52 a 54 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 27/2012 de 15 de agosto, que cursa de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia recurrida.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2012, resuelto mediante Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, cursante de fs. 107 a 111, que dejó sin efecto el Auto de Vista 27/2012 de 15 de agosto, determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo en estricta observancia de la doctrina legal aplicable establecida en dicha Resolución.
Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, pronunció el Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, que anuló totalmente la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Uncía, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, con costas.
Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre de 2012, conforme consta la diligencia que cursa a fs. 119, interpuso el recurso de casación el 3 de enero de 2013.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 126 a 130 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Conforme los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 53 de 22 de marzo de 2012, 335/2011 de 10 de junio y 411 de 20 de octubre de 2006, que contrastados con el impugnado Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre; se advierte que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, incurrieron en defecto absoluto que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación del fallo, pues el sentido jurídico de dichos precedentes, estriba en el hecho de que en casos similares al presente, se optó por dejar sin efecto el Auto de Vista carente de fundamentación.
El recurrente agrega que en el Auto de Vista impugnado, sólo se transcribieron algunos conceptos de la Sentencia y se revalorizó prueba para finalmente sin ninguna razón lógica disponer la anulación de la Sentencia 03/2012 de 15 de mayo; enfatizando que si bien el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre, abrió la posibilidad de que el Tribunal de apelación realice el reexamen de la Sentencia pronunciada en el caso, para constatar si la misma contaba con la debida fundamentación y en el supuesto de evidenciarse su insuficiencia disponer la reposición del juicio; sin embargo, ese razonamiento lógico está ausente en el fundamento de la Resolución recurrida, omisión que no puede ser suplida con la transcripción de algunos conceptos contenidos en los informes psicológicos y conclusiones de la Sentencia, siendo por lo tanto evidente la incongruencia omisiva, hecho que otorga viabilidad al recurso de casación interpuesto.
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