Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo : Nº 016/2013
Fecha : Sucre 15 de octubre de 2013
Expediente : Nº 67/11
Distrito : Santa Cruz
Partes : Consuelo Vaca Balcazar c/ Caja Petrolera de Salud- Edificio Saturnino Flores Bonillas.
Proceso : Reincorporación
Recurso : Casación
______________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonillas, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista N° 193 de 25 de agosto de 2010 fs. 212 a 213 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social por Reincorporación, pago de sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, seguido por Consuelo Vaca Balcazar contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 221 a 222, el Auto de Concesión del Recurso fs. 223, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 02 de 10 de marzo de 2010 fs. 190 a 194 y vta., por la que declaró probada la demanda, ordenando a la caja Petrolera de Salud a través su representante legal para que a tercero día de su legal notificación reincorpore a la demandante a su puesto laboral como asesora legal y pague los salarios, bonos y aguinaldos que ha dejado de percibir, conforme al siguiente detalle:Sueldos devengados: 27 meses (Bs. 6.206) Bs. 167.562.-
Aguinaldo gestión 2006 a 2008 (doble) Bs. 37.236.-
Vacaciones: 3 gestiones de 30 días c/u Bs. 18.618.-
TOTAL Bs. 223.416.-
En grado de apelación interpuesta por Jorge Vaca Veliz en representación de la Caja Petrolera de Salud, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista N° 193 de 25 de agosto de 2010 fs. 212 a 213, que confirmó la Sentencia Nº 02 de 10 de marzo de 2010 cursante a fs. 190 a 194 vta.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma fs. 218 a 219) en el que fundamenta:
Acusa que el Auto de Vista, es atentatorio y lesivo a los intereses de la Caja Petrolera de Salud, por no darse una cabal interpretación y aplicación a los arts. 3 inc. j), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, puesto que se ha demostrado la descortesía a los superiores por parte de la actora, el incumplimiento a las órdenes superiores en el ejercicio de sus funciones, hechos que causaron grandes perjuicios a la Institución, motivo que el despido fue justificado en aplicación del artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Refiere que por mandato del art. 197 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias contra el Estado o entidades públicas en general, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado, por lo que la Sentencia y Auto de Vista Nº 193 han transgredido dicha normativa procesal en el contexto del debido proceso al haber omitido la aplicación y cumplimiento de esta disposición imperativa de consulta ante el superior en grado, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Concluye el memorial solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista, por consiguiente se declare improbada la demanda principal y negando la reincorporación pretendida.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 319/2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia fs. 287, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a ilustrar una serie de principios y fundamentos doctrinales, sin ningún argumento y menos fundamento que haga posible su consideración en el fondo o en la forma.
Mostrando 22 de 43 parrafos.