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TSJ

AS/0016/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Venta de Terrenos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 16

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: CH – 40 – 11 – S

Proceso: Nulidad de Venta de Terrenos

Partes: Juan Quiroga R. c/ Leodan Sandoval S.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Ricardo Villegas Zamorano, en representación de Leodan Sandoval Sánchez, de fojas 612 a 613 vuelta, y el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rubén Álvarez Rosales, en representación de Juan Quiroga Ramírez, cursante de fojas 620 a 626 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 319 de 21 de septiembre de 2011, de fojas 607 a 608, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta de terrenos, seguido por Juan Quiroga Ramírez en contra de Leodan Sandoval Sánchez, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2011, de fojas 552 a 555 de obrados, que fue corregido por auto de fojas 569, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 59 a 65 y subsanada a fojas 68 y vuelta, sin costas; en consecuencia se declaró ha lugar la nulidad de los documentos de transferencia de fecha 28 de abril de 2008, suscritos por Juan Quiroga Ramírez como vendedor, y Leodan Sandoval Sánchez, como comprador; tanto del documento privado reconocido de fojas 51 a 53, como del documento de fojas 46 a 50, protocolizado el 18 de septiembre de 2008, ante la Notaría de Fe Pública a cargo de María Nieves Revilla Zambrana. Dispone también la cancelación en el Registro de Derechos Reales, en la Notaría de Fe Pública y cancelación de cambio de nombre en el Gobierno Municipal, y la entrega del inmueble. Finalmente declara que ha lugar al pago de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia, y remite antecedentes ante el Ministerio Público.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Ricardo Villegas Zamorano, en representación de Leodan Sandoval Sánchez, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2011, se anula obrados hasta fojas 550.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 612 a 613 vuelta, Ricardo Villegas Zamorano, en representación de Leodan Sandoval Sánchez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación. Por su parte Rubén Álvarez Rosales, en representación de Juan Quiroga Ramírez, mediante escrito cursante de fojas 620 a 626 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo, que igualmente se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.-

En el recurso de casación, interpuesto por Ricardo Villegas Zamorano, se efectúan las siguientes denuncias:

Se denuncia la violación de los artículos 549-3) y 4), 1328.II) y 1329 del Código Civil y el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el contrato tiene objeto y que el comprar y vender es totalmente lícito por lo que no hay causa y motivo ilícito. Cuestiona la valoración probatoria, alegando que para pretender la nulidad de un testimonio es permisible únicamente prueba documental pero no prueba testifical; luego cuestiona la declaración testifical; alega que tampoco existe error esencial en documento acusado de nulidad, que no existe prueba sobre ello y cuestiona el encuadre efectuado por el Juez a quo. Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

En el recurso de casación en la forma, invocando el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el Juez a quo habría violado el principio de congruencia, alegando que se pronunció sobre la cancelación del cambio de nombre y otros realizados en el Gobierno Municipal, sin que estos extremos hayan sido demandados desconociendo los alcances de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil y el auto de relación procesal.

En el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rubén Álvarez Rosales, en representación de Juan Quiroga Ramírez, se formulan las siguientes denuncias:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Quiroga R.
Demandado
Leodan Sandoval S.
Proceso
Nulidad de Venta de Terrenos
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0016/2014Fuente oficial