Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 016/2014-RA
Sucre, 17 de febrero de 2014
Expediente : Santa Cruz 2/2014
Parte acusadora : Absner Antonio Justiniano
Parte imputada : Viviana Gabriela Téllez Leigue y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2014, cursante de fs. 223 a 225, Viviana Gabriela Téllez Leigue, Javier Hugo Téllez Leigue y Blanca Fátima Leigue Hurtado, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 139 de 4 de noviembre de 2013, de fs. 214 a 217, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Absner Antonio Justiniano representado por Juan Melchor Justiniano Rodriguez y Daniel Sandagorda Montaño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a querella (fs. 21 a 23) y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 3/2013 de 18 de junio (fs. 189 a 193 vta.), que declaró la culpabilidad de los recurrentes, de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses, con costas y reparación de daños civiles a favor del querellante averiguables en ejecución de sentencia; así como la desocupación y entrega del bien inmueble a favor del querellante, previa tasación y pago de las mejoras introducidas por los imputados.
b) Contra la citada Sentencia, los recurrentes presentaron recurso de apelación restringida (fs. 197 a 199), resuelto mediante Auto de Vista 139 de 4 de noviembre de 2013 (214 a 217), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con la Resolución impugnada, el 22 de noviembre de 2013 (fs. 219), interpusieron el recurso de casación motivo de autos, el 27 de diciembre del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 223 a 225, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado es injusto, ya que reclamaron en la apelación restringida que la Sentencia adolecía de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por basarse en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, vulnerando principios y garantías constitucionales.
Arguyen que en el primer considerando, la Resolución impugnada señaló que debía fundamentarse el agravio sufrido y citarse concretamente las disposiciones violadas, pese a que en la apelación restringida identificaron los defectos de sentencia y el por qué debía ser anulada esa Resolución; además, que los Vocales de forma contradictoria pasaron a resolver la apelación restringida.
Indican respecto al segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que en el presente caso se introdujo pruebas que no fueron ofrecidas por el querellante; así el hecho de que la Sentencia señaló que Absner Antonio Justiniano viajó a Estados Unidos y dejó en calidad de “Tolerada a la señora Viviana Gabriela Téllez Leigue…”(sic) pero ello fue solo una narración que no se llegó a establecer, habiendo el juzgador tomado como única verdad la versión del querellante; además, la acusada Viviana Gabriela hace más de doce años que vive en otro lugar. Asimismo, el juzgador realizó una valoración errónea de los antecedentes del proceso sin considerar que no existió dolo o la intención de delinquir.
Refieren, con relación al considerando tercero, que en el presente caso nunca fueron ofrecidos los testigos de cargo que estuvieron en la inspección ocular, sin facultarle al Juez el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizar pruebas de oficio, por lo que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura vulnerado normas conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, así como principios y garantías constitucionales.
Señalan que se violaron los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP, respecto al principio de inocencia, que prohíben la presunción de culpabilidad, así lo dispone el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos y Garantías, refiriendo que el principio in dubio pro reo está relacionado a la presunción de inocencia y seguridad jurídica. Citan los Autos Supremos: 315 de 15 de agosto de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 97 de 1 de abril de 2005.
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