Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 016
Sucre, 02 de abril de 2014
Expediente: 24/2014-A
Demandante: Martha Teresa Saravia Delgadillo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 185, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Freddy Leonardo Pérez Ramos, contra el Auto de Vista Nº 135/2013 de 27 de noviembre cursante de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamación seguido por Martha Teresa Saravia Delgadillo, contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte contraria de fs. 189 a 190; el Auto de fs. 191 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la comisión de Calificación
Que, dentro del procedimiento de revisión de oficio llevado adelante por instancias del SENASIR, la Comisión de Calificación de Rentas de dicha entidad, emitió la Resolución Administrativa (RA) Nº 0013938 de 15 de noviembre de 2007, cursante de fs. 112 a 113, por la cual dispuso que: 1. Por la Unidad de Sistemas, deba adicionarse el segundo nombre de la asegurada, debiendo figurar como Saravia Delgadillo Martha Teresa; 2. Regularizar y rectificar la fusión efectuada de las dos rentas de vejez, en aplicación del art. 1 de la RD Nº 024/00 de 28 de noviembre de 2000, y R.A. Nº 019/01 de 18 de abril de 2001, debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor de la rentista, en el sector magisterio, y la exclusión del incremento PLUS en la Resolución Nº 008232 de 13 de mayo de 1998 del sector C.P.S….(); y 3. Proceder al descuento de Bs.23.566, 45.-, por lo indebidamente cobrado, disponiendo se descuente de la renta de vejez fusionada y recalculada, el 20% mensual hasta cubrir el monto total adeudado.
I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación formulado por la rentista (fs. 118), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0374/09 de 30 de junio de 2009 (fs. 160 a 163), resolvió Confirmar en parte la Resolución (Auto) Nº 0013938 de 15 de noviembre de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 113 de obrados, ordenando al área de novedades de la misma entidad, recalcular el cobro indebido, conforme al Informe técnico cursante de fs. 155 a 156.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada (fs. 170 a 171), mediante Auto de Vista Nº 135/2013 de 27 de noviembre (fs. 179 a 180), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decidió REVOCAR la Resolución Nº 0374/09 de 30 de junio de 2009, cursante de fs. 160 a 163 de obrados administrativos, por no corresponder un nuevo recálculo del cobro indebido, dejando sin efecto el punto 3 de la Resolución Nº 0013938 cursante a fs. 113, en lo que concierne al descuento del 20% mensual hasta cubrir el monto total adeudado, dejando en lo demás firme y subsistente la Resolución.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 185 interpuesto por la representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, de cuyo contenido se extrae como fundamental lo siguiente:
Que, mediante Cite SENASIR UT/PLUS 265/07 DE 17 DE JULIO DE 2007, se sabe que la rentista incurrió en retiros mínimos en aplicación del art.19 del DS Nº 27543 de 30 de mayo de 2004, situación corroborada por el Estado de Cuenta Individual del fondo de Capitalización Individual – BBVA Previsión AFP cursante a fs. 84, que establece que la afiliada realizó retiros mínimos por el monto de Bs.1.327,72.- en diez oportunidades, sin tomar en cuenta que conforme a lo dispuesto por el art. 20 de la norma citada, la afiliada debía escoger una de las alternativas, sea “continuar con el trámite de Plus” o “acogerse a la modalidad de retiros mínimos”, y al haber seguido por las dos opciones, habiendo percibido el beneficio fusionado a la renta, se incurrió en violación del art. 20 del DS señalado.
Que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado boliviano, el art. 8 del DS Nº 23215 en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, prevén que cada entidad pública, debe promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión correspondiente, efectuar las correcciones debidas para evitar prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida que constituirían un enriquecimiento económico injusto de terceros, y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la Seguridad Social.
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