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TSJ

AS/0016/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 016/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

EXPEDIENTE:        S.134/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 174 a 175 y vuelta, interpuesto por Alejandrina Rojas Panozo, del Auto de Vista de 2 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 171 y vuelta), dentro del proceso social por accidentes de trabajo o riesgo profesional seguido por la recurrente, contra la  Alcaldía Municipal de Tarija, la contestación de fojas 179 a 181 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 182 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de mayo de 2009 (fojas 148 a 149), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 17 a 18 y vuelta, sin costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista  de 2 de febrero de 2010 (fojas 171 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Que, del referido Auto de Vista, la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 174 a 175 y vuelta),  con los siguientes fundamentos:

Advierte que el Auto de Vista referido en su segundo considerando inciso b) efectúa  una errada interpretación, análisis y aplicación sobre la valoración de la prueba,  toda vez  que en la documentación presentada  demuestra que sufrió un accidente en el lugar de trabajo y que fue internada en el Hospital de la Caja Nacional de Salud, asimismo la Jefatura Departamental de Trabajo certificó que no existió denuncia por parte de la Empresa Municipal de Aseo de Tarija, añade que la Alcaldía Municipal infringió los artículos 85 de la Ley General del Trabajo y 30 del Código de Seguridad Social.

Que, la Empresa Municipal de Aseo de Tarija, EMAT mediante memorándum de 1 de marzo de 2008, destituye a la actora de sus funciones. Asimismo, mediante informe médico se establece que fue internada  en el Hospital Obrero Nº 7 en fecha 12 de noviembre de 2007, y que el 27 de julio de 2008 fue intervenida quirúrgicamente, señala que la Jueza A quo no analizó todas las pruebas y el Tribunal Ad quem al confirmar la Resolución de primera instancia infringió los artículos 81 y 93 de la Ley General del Trabajo y 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del Código de Seguridad Social, artículo 1 del Decreto Supremo Nº 605 de 8 de noviembre de 1946 “Junta Médica”, 4 de la Ley General del Trabajo y 46 y 48 de la Constitución Política del Estado. Así también, refiere que de acuerdo a la confesión de fojas 138 y vuelta, de obrados dan conformidad a los artículos 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo, corroborando  el accidente de trabajo.

Acusa, que los testigos de descargo son empleados de la Alcaldía Municipal, por cuanto la Jueza de primera instancia no cumplió con los artículos 446 inciso 2), 397 del Código de Procedimiento Civil, asimismo no tomó en cuenta a los testigos  de cargo en el fallo emitido, añade que los juzgadores de instancia actuaron de manera parcializada infringiendo los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 3 inciso g) del Código Procesal del Trabajo, artículos 397 y 90 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2014AS/0016/2014Fuente oficial