Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0016/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 016/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Cochabamba 171/2009

Parte acusadora : Eduardo Guery Antezana Guzmán

Parte imputada : José Félix Mamani Rodríguez y otro

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009, cursante de fs. 112 y vta., Eduardo Guery Antezana Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2009, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra José Félix Mamani Rodríguez y Leonardo Arauco Cuillave, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 01/2007 de 7 de febrero (fs. 80 a 81 vta.), declaró a los imputados José Félix Mamani Rodríguez y Leonardo Arauco Cuillave absueltos de culpa y pena, por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Guery Antezana Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 3 de junio de 2009 (fs. 106 a 108), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 6 de octubre de 2009 (fs. 110), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 112 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Argumenta aisladamente que el Auto de Vista conculcó sus derechos constitucionales; y señala de forma posterior que los imputados del avasallamiento, se esconden detrás del que sus testigos no hubieran podido identificar a los conductores de las volquetas cuyos propietarios son los imputados.

Añadiendo que su derecho propietario de la Concesión Minera GA de cuatro años atrás (que pertenecía a sus padres, quienes realizaron la labor de explotación); se ve afectado por los imputados avasalladores que explotaron la concesión minera sin un derecho propietario que les asista; pese a que su persona tendría documentos debidamente registrados en la Superintendencia de Minas con los pagos de patentes, demostrando así el ejercicio de su derecho, cuyos límites cuenta con terrenos agrícolas de propiedad de su padre desde hace más de cincuenta años.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Guery Antezana Guzmán
Demandado
José Félix Mamani Rodríguez y otro
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0016/2015-RA-LFuente oficial