Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 171/2009
Parte acusadora : Eduardo Guery Antezana Guzmán
Parte imputada : José Félix Mamani Rodríguez y otro
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009, cursante de fs. 112 y vta., Eduardo Guery Antezana Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2009, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra José Félix Mamani Rodríguez y Leonardo Arauco Cuillave, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 01/2007 de 7 de febrero (fs. 80 a 81 vta.), declaró a los imputados José Félix Mamani Rodríguez y Leonardo Arauco Cuillave absueltos de culpa y pena, por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Guery Antezana Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 3 de junio de 2009 (fs. 106 a 108), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 6 de octubre de 2009 (fs. 110), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 112 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Argumenta aisladamente que el Auto de Vista conculcó sus derechos constitucionales; y señala de forma posterior que los imputados del avasallamiento, se esconden detrás del que sus testigos no hubieran podido identificar a los conductores de las volquetas cuyos propietarios son los imputados.
Añadiendo que su derecho propietario de la Concesión Minera GA de cuatro años atrás (que pertenecía a sus padres, quienes realizaron la labor de explotación); se ve afectado por los imputados avasalladores que explotaron la concesión minera sin un derecho propietario que les asista; pese a que su persona tendría documentos debidamente registrados en la Superintendencia de Minas con los pagos de patentes, demostrando así el ejercicio de su derecho, cuyos límites cuenta con terrenos agrícolas de propiedad de su padre desde hace más de cincuenta años.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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