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TSJ

AS/0016/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 016/2015-RA

Sucre, 08 de enero de 2015

Expediente : Beni 9/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Jaime Martínez Jiménez y otros

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1798 a 1803, Jaime Martínez Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto de fs. 1774 a 1785 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patrick Maurice Michel Bellanger, Cécile Thérese Michelle Marie Blanloeil, Jean Paul Marcel Pascal Blancho y Maryline Anne Louise Palieerne Blancho, contra el recurrente, Roberto Forero Molina, Azar Martínez Parada y Rosmery Roca Suarez, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Violación Agravada y Encubrimiento, previstos en la sanción de los arts. 252, 308, 310 inc. 5) y 7) y 171 con relación al 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 2 de marzo (fs. 1650 a 1668 vta.), el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a: Jaime Martínez Jiménez, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; Roberto Forero Molina y Rosmery Roca Suarez, absueltos de la comisión de los delitos de Violación Agravada y Complicidad en Asesinato, previstos en la sanción de los arts. 308 con relación al 310 incs. 5) y 7) in fine, 252 con relación al 23 del CP respectivamente; asimismo, dispuso la absolución de Azar Martínez Parada, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1673), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1693 a 1700), resuelto por Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 25 de agosto de 2014 (fs. 1786), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 1 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recuro de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA”, arguyendo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, mantiene los defectos inconvalidables referidos a: a) En cuanto a los motivos fútiles o bajos, se limita a realizar una justificación personal argumentando que, ante una discusión sostenida con Jeremie Ionas Ballenger, actuó en forma desproporcionada al dispararle por dos veces y, en el interior de la vivienda, realizó un disparo contra la humanidad de Fannie Marceline Sylvette Blancho, que por ser mujer estaba más indefensa, hecho que resulta de la atestación del testigo Erwin Melgar Villegas, sin ningún respaldo que sustente esta aseveración. b) En cuanto al presupuesto de la alevosía o ensañamiento, se ha forzado la adecuación típica a los hechos narrados por Edwin Melgar Villegas, interpretando que se mató a traición sin riesgo alguno para el autor, que bajo este razonamiento no existiría la figura del homicidio simple cuando se comete con arma de fuego, contrario a la jurisprudencia nacional. Enfatiza que para demostrar este presupuesto la única prueba material, sería la existencia de los cuerpos de los hoy desaparecidos, extremo que también argumentó en el recurso de apelación y que sólo mereció “una extraordinaria desviación diciendo que lo desarrollarían adelante y que no fue cierto y que se corrobora fácilmente de la lectura del fallo ahora recurrido” (sic)“. c) Sobre el presupuesto consistente en facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado, se ha argumentado en sentido de haber ocultado, facilitado y consumado el delito de violación cuando fue absuelto por ese ilícito, siendo contradictorio ya que si hubo violación no había porque asesinar y se pretendió justificar la muerte de Fannie, porque fue testigo de la muerte de su marido. d) Respecto al elemento de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, en el afán de confirmar la Sentencia se ha incurrido en contradicciones, al indicar que el esposo le encontró al imputado, abusando de la esposa y trató de oponerse, siendo sacado a empujones del ambiente donde a criterio de tribunal se cometido el delito de violación y afuera disparó contra el esposo en dos oportunidades, siendo una historia inventada diferente a la investigada, pero que al final fue absuelto por el delito de violación contra la esposa que resulta un argumento débil, donde no concurre ninguna de las circunstancias del art. 252 del CP.

2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), refiere que las declaraciones y demás pruebas solamente son presuntivas, no fehacientes en cuanto a la supuesta demostración de su culpabilidad, al relacionar la declaración del supuesto testigo presencial del hecho Edwin Melgar Villegas, que adujo haber visto al ciudadano Jeremie con una camisa a cuadros y la testigo Oyuki Nishijara indicó que vio a Jeremie ponerse una polera para salir a buscar a su esposa, que ante esta contradicción no se aplicó el principio del in dubio pro reo, que evidencia la parcialización y mala valoración de la prueba vulnerando sus derechos. Que el mayor de los defectos en cuanto a la valoración de la prueba, constituye la falta de documento legal que demuestre la muerte de los ciudadanos franceses Fannie Marceline Sylvette y Jeremie Ionas Bellanger, por lo que no se puede hablar de asesinato o de las circunstancias en las que perdieron la vida, si no existe un examen médico forense de los cuerpos que hasta la fecha, no tienen la calidad jurídica de

desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones del Tribunal de Sentencia, violando el principio de congruencia, al no dar respuesta a estas interrogantes y resolver todos los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, ya que nunca se probó que haya asesinado a los ciudadanos mencionados desaparecidos, sin saberse si viven o están muertos; que la prueba de inspección y reconstrucción en ninguna parte refiere de personas muertas y los objetos recolectados no fueron reconocidos si pertenecen a los desaparecidos; aspectos que hacen que la Sentencia recaiga en meras presunciones, vulnerándose los principios del in dubio pro reo y de favorabilidad, contrario al entendimiento del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 88 de 18 de marzo de 2008, 643 de 21 de octubre de 2004, 215 de 28 de junio de 2006; Gacetas Judiciales 539 p. 4, 795 p. 5 y 453 p. 819.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jaime Martínez Jiménez y otros
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2015AS/0016/2015-RAFuente oficial