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TSJ

AS/0016/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 16/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 01/2016.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra Cristhopher Andrei Cueto Lazcano.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con nota R.E.B. N° 663 la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3478-2015 de fecha 28 de diciembre de 2016, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1-2 e invocando el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889 entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina, solicita, la detención preventiva con fines de extradición de Cristhopher Andrei Cueto Lazcano, haciendo conocer que el pedido se efectúa a los fines de someter a proceso al reclamado, por el delito de contrabando agravado de estupefacientes, arts. 864 Inc. A), 865 inc. S) y E), y 866 segundo párrafo del Código Aduanero, con una pena de prisión de 12 años, dentro del hecho que se investiga referido al secuestro de cuatrocientos veintiséis mil novecientos veintisiete (426,927) kg. de marihuana, ocurrido el 19 de agosto de 2014, cuyo pilotaje realizaba Cristhopher Andrei Cueto Lazcano junto a Francisco Suescum Rivero. Informando asimismo, que el reclamado se encuentra procesado y que en fecha 6 de noviembre de 2015 se dispuso a su favor prisión domiciliaria, transgrediéndose la misma mediante su fuga; disponiéndose en fecha 20 de noviembre de 2015 su rebeldía y captura internacional por resolución que se encuentra vigente a la fecha. Destacando asimismo, que el Tribunal se ha comprometido a requerir su extradición por la vía diplomática cuando el mismo sea hallado.

A efectos de la Captura y Extradición, el reclamado Cristhopher Andrei Cueto Lazcano, es de nacionalidad boliviana, con C.I. (B) N° 5849786, nacido el 19/01/1994 en La Paz Bolivia, hijo de José Cueto y de Roxana Lazcano, de 21 años de edad, de ocupación estudiante de derecho, estado civil soltero, domiciliado en Av. Beni entre el 3er y 4to anillo del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con la siguiente descripción física: cutis claro, cabello castaño claro, ojos marrones, de aproximadamente 1.60mts de estatura, delgado.

CONSIDERANDO II: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las normas del Derecho Penal Internacional, y en cuanto al régimen de la extradición, señala que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 19 del citado Tratado.

Que el art. 44 del Tratado, permite en los casos en los que se repute el caso como urgente, solicitar que se proceda al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, pudiendo accederse al pedido siempre y cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido, condiciones que se cumplen en el caso de autos, cuando el Estado requirente ha invocado la existencia de una orden de detención y captura contra Cristhopher Andrei Cueto Lazcano, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, haciéndo presente que de acuerdo con el art. 46, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de Cristhopher Andrei Cueto Lazcano, de nacionalidad boliviana, con C.I. (B) N° 5849786, hijo de José Cueto y de Roxana Lazcano, quien podría encontrarse residiendo en la Av. Beni entre el 3er y 4to anillo del Departamento de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de ese Distrito Judicial, para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, certifique a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Cristhopher Andrei Cueto Lazcano.

Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de Argentina
Demandado
Cristhopher Andrei Cueto Lazcano.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0016/2016Fuente oficial