Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0016/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y leves y otro
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 016/2016-RA

Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente : Oruro 24/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Rosalía Cerezo Morales de Choque

Delitos : Lesiones Graves y leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 138 a 142 vta., Rosalía Cerezo Morales de Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre, de fs. 120 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nolberto Catari Coaquira contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo párrafo y 326 inc. 3), ambos del Código Penal (CP); respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs. 57 a 62 vta.); por la que, declaró a la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el segundo párrafo del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia; habiendo sido beneficiada con el perdón judicial, quedando exenta de cumplir la pena, más no sobre la responsabilidad civil y costas; asimismo, se la absolvió del delito de Hurto, tipificado por el art. 326 con la agravante del inc. 3) del CP, dado que la prueba aportada no fue suficiente, sin costas.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 86 a 94), resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre (fs. 120 a 124), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de 2015 (fs. 125), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, previa relación de antecedentes procesales que concluyeron con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, denuncia, que ante su reclamo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva Penal, por errónea calificación de los hechos, el Tribunal de alzada no consideró ni observó los Autos Supremos 431 de 11 de octubre, 329 de 29 de agosto y 315 de 25 de agosto, todos de 2006, que afirma, citó en su recurso de apelación restringida, ya que; lo que pretendía, era que la conducta del imputado debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal, en los de la materia a los elementos constitutivos de la segunda parte del art. 271 del CP.

Agrega, que si bien fue condenado a dos años de reclusión, el Tribunal de apelación no habría hecho referencia al principio de favorabilidad; puesto que, el art. 271 del CP, habría sido modificado por el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo, estableciendo que: “Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”; empero, no habría sido observado por el Auto de Vista, incumpliendo el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.

2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación de la Sentencia, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 302 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006; empero, no habrían sido observados por el Tribunal de apelación, limitándose a suponer que la Sentencia cumple con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), criterio que a decir de la recurrente, no contiene asidero legal a efectos de otorgarle la credibilidad y legalidad a la Sentencia.

3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida a la existencia de defectos absolutos con relación al art. 407 del CPP, defecto que considera, debió ser analizado y resuelto de manera positiva o negativa por el Tribunal de alzada aun de oficio; sin embargo, se habría limitado a señalar que la Sentencia cumplía con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, extremo que correspondería a su segundo reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, ingresando en consecuencia, el Auto de Vista en una contradicción.

Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rosalía Cerezo Morales de Choque
Proceso
Lesiones Graves y leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2016AS/0016/2016-RAFuente oficial