Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16
Sucre, 25 de enero de 2016
Expediente : 07/2016
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Demandado : Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y
Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa
de Pando.
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 13, suscrito por Jacinto Condori Torrez, quien se identificó representante del señor H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dentro el proceso laboral de Pago de Subsidio de Frontera, interpuesto por Benjamín Duarte Salvatierra en contra del GAM de Cobija, los antecedentes adjuntos y:
CONSIDERANDO I:
Que el compulsante, precisa que el presente recurso se ha interpuesto en contra del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2015, que niega el Recurso de Apelación, el Auto de 04 de diciembre de 2015, que niega el recurso de Casación y el Auto de 11 de diciembre de 2015 que ratifica la negación del Recurso de Casación.
Que fundamentan el presente recurso manifestando que la interposición del recurso de casación fue dentro el plazo previsto por el art. 257 del CPC, en consecuencia el Tribunal de Alzada incurrió en error al establecer que fue interpuesto fuera de plazo y finaliza indicando: “Este hecho amerita y genera la procedencia del Recurso de Compulsa por haberse negado indebidamente el Recurso de Casación”.
Que pide a este Tribunal declare legal la compulsa y disponga “la radicatoria del proceso para los trámites y resolución del recurso de apelación indebidamente negado.”(Textual).
CONSIDERANDO II.
Que el art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; dispositivo legal que tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.
Que de una revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el testimonio, se acreditó:
1. Que de la lectura del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2015 cursante de fs. 1 a 2, se acreditó que dentro el Proceso Laboral interpuesto por Benjamín Duarte Salvatierra en contra del GAM de Cobija, se habría emitido sentencia el 17 de diciembre de 2015 y el GAM de Cobija habría interpuesto recurso de apelación, que fue desestimada por extemporánea.
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