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TSJ

AS/0016/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 16

Sucre, 25 de enero de 2016

Expediente : 07/2016

Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Demandado : Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y

Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa

de Pando.

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 13, suscrito por Jacinto Condori Torrez, quien se identificó representante del señor H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dentro el proceso laboral de Pago de Subsidio de Frontera, interpuesto por Benjamín Duarte Salvatierra en contra del GAM de Cobija, los antecedentes adjuntos y:

CONSIDERANDO I:

Que el compulsante, precisa que el presente recurso se ha interpuesto en contra del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2015, que niega el Recurso de Apelación, el Auto de 04 de diciembre de 2015, que niega el recurso de Casación y el Auto de 11 de diciembre de 2015 que ratifica la negación del Recurso de Casación.

Que fundamentan el presente recurso manifestando que la interposición del recurso de casación fue dentro el plazo previsto por el art. 257 del CPC, en consecuencia el Tribunal de Alzada incurrió en error al establecer que fue interpuesto fuera de plazo y finaliza indicando: “Este hecho amerita y genera la procedencia del Recurso de Compulsa por haberse negado indebidamente el Recurso de Casación”.

Que pide a este Tribunal declare legal la compulsa y disponga “la radicatoria del proceso para los trámites y resolución del recurso de apelación indebidamente negado.”(Textual).

CONSIDERANDO II.

Que el art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; dispositivo legal que tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.

Que de una revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el testimonio, se acreditó:

1. Que de la lectura del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2015 cursante de fs. 1 a 2, se acreditó que dentro el Proceso Laboral interpuesto por Benjamín Duarte Salvatierra en contra del GAM de Cobija, se habría emitido sentencia el 17 de diciembre de 2015 y el GAM de Cobija habría interpuesto recurso de apelación, que fue desestimada por extemporánea.

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Criterio

“…al haberse interpuesto el recurso de compulsa en contra de una decisión (o en este caso decisiones) asumidas por una de sus Salas Especializadas, de un Tribunal Departamental de Justicia, en mérito al principio de legalidad y taxatividad, únicamente existe un caso en el que es viable este recurso, el previsto en el numeral 3) del art. 283 del CPC que refiere: “ Por negativa indebida del recurso de casación”, es decir que el compulsante debía acreditar jurídicamente que las y los Vocales de la Sala Especializada en un caso concreto, le habrían negado indebida e ilegalmente un recurso de casación…”

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Demandado
Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2016AS/0016/2016Fuente oficial