Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 16/2017.
Sucre, 14 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 189/2016
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 a 241, interpuesto por Víctor Rene Torrico Sevilla Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud – Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 003/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 233 a 235 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Nancy Felicidad Reynoso Ferrufino contra la Caja Nacional de Salud - Cbba; la respuesta al recurso de casación de fs. 244 a 248 por la apoderada de la demandante; el Auto de 29 de abril de fs. 249 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 143/2016-A de 13 de junio, de fs. 254 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de octubre de 2012 (fs. 207 a 211 vta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.60.644,24 (Sesenta mil seicientos cuarenta y cuatro 24/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro aguinaldo gestión 2011 y bono de antigüedad, conforme a la liquidación inserta en la sentencia; más la actualización y multa del 30% que establece el DS. Nº 28699 a determinarse en ejecución de sentencia.
Luego a solicitud del actor por Auto Complementario de 30 de noviembre de 2012 (fs. 220 y vta), se modificó el monto de los beneficios sociales a cancelar por la entidad demandada de Bs. 65.827,36.- sin perjuicio de actualización y multa prevista por el DS. Nº 28699.
I.1.2. Auto de Vista
Que, en grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs. 214 a 215 vta. y respondida por la actora de fs. 222 a 227, mereció el Auto de Vista N° 003/2016 de 13 de enero (fs. 233 a 235 vta.), pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Sentencia apelada de 31 de octubre de 2012.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el auto de vista, la Caja Nacional de Salud mediante su representante legal formuló recurso de casación en el fondo cursante de fs. 239 a 241, que en lo esencial de su contenido señala:
1.- Acusa que en el auto de vista recurrido, hizo una interpretación errónea de la ley, en razón de que olvidó señalar hechos y derechos propios de la extinta relación laboral entre la demandante y la Caja Nacional de Salud, limitándose a confirmar la Sentencia de 31 de octubre de 2012, detallado como omisiones el retiro por inasistencia injustificada por más de 6 días a su fuente de trabajo, el pago de la multa de 30% y el pago de derechos colaterales.
a) Respecto al retiro por inasistencia injustificada por mar de 6 días a su fuente de trabajo: Señala que la trabajadora tuvo una relación laboral con la institución desde el 22 de abril de 1996, hasta el 30 de diciembre de 2011, extremo corroborado por la documentación presentada.
b) La desvinculación laboral fue por abandono de funciones por más de seis días de inasistencia injustificada y que de manera voluntaria la cual provocó una ruptura laboral con la institución, como demostrarían las notas remitidas por la Jefatura Regional de Recursos Humanos presentadas de fs. 95 a 96 de obrados, no habiéndose presentado a su fuente de trabajo a partir del 16 de diciembre de 2011. Que dicha situación no fue valorada por el tribunal ad quem, ni las declaraciones testificales de los testigos de descargo quienes explican que incumplió de forma total el contrato de trabajo de su institución al haber hecho abandono de su trabajo sin previa autorización, conforme el inc. d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 7 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
2.- Respecto a la multa del 30%, en el auto de vista el tribunal a quem realizó una interpretación errónea del DS. 28699, respecto a lo establecido en el art. 9, sobre el pago de la multa de 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento del valor en caso de incumplimiento en el pago del finiquito, siendo que la trabajadora no fue despedida injustificadamente, al existir causales justificadas de desvinculación laboral por su negligencia al abandonar su fuente laboral, de donde se deduce que el retiro de la ex trabajadora fue voluntario, por lo que no correspondería aplicar lo establecido en el art. 9 del DS. 28699.
3.- En lo referente al pago de los derechos colaterales, indica que en la parte considerativa del auto de vista, vuelve a pronunciar sobre la multa del 30% y otros derechos colaterales, por todo este hecho ante la contrariedad del auto de vista, no correspondería el pago de ninguno de los supuestos derechos vulnerados, encontrando su justificación en el art. 45 par. I y III de la CPE.
Petitorio
Finalizó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que Case el Auto de Vista Nº 003/2016 de 13 de enero de 2016 y se considere los argumentos esgrimidos en el recurso; sin precisar un petitorio concreto.
I.3 Contestación al recurso
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