Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0016/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2018PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 16/2018.

FECHA: Sucre, 8 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 12/2017.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Dirección Departamental INTERPOL LA PAZ contra José Luis Mendoza Quintanilla.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla, formulada por la Embajada de la República Argentina, los antecedentes cursantes en obrados sobre la formalización de la solicitud de extradición y antecedentes de la detención preventiva con fines de extradición, de fs. 210 a 233 y 194 a 209 de obrados.

CONSIDERANDO I: Que, a través de las Notas REB Nº 472 y 487 la Embajada de la República Argentina dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, formalizó el pedido de extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla requerido por el delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal argentino) causa Nº 15770/2017 formulado por el Juez Manuel J. Gorostiaga del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina, señalando que adjunta la documentación correspondiente.

Conforme lo dispone el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPPb.

Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se encuentra regido por el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en la ciudad de Montevideo el 23 de enero de 1889, ratificado por Bolivia mediante Ley de 25 de febrero de 1904, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, que en su art. 1 establece como principio genérico que los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la Nación.

En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts. 19 y siguientes dispone que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicios sobre la infracción que motiva el reclamo; 2) Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega; 3) Que la Nación reclamante presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo; 4) Que el delito no este prescrito con arreglo a la ley del país reclamante y 5) Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena; que la pena en la Nación requirente no sea menor de dos años, u otra equivalente. El pedido de extradición respecto a presuntos delincuentes, este acompañado de una copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención.

En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación complementaria remitidos a este Tribunal, se evidencia que al ciudadano requerido de extradición se le imputa la comisión del delito de homicidio simple del ciudadano argentino Luis Laureano Cabral, quien fue encontrado sin vida en el interior de la obra en construcción ubicada en la calle Bartolomé Mitre 2010 de la ciudad de Buenos Aires Argentina, actuaciones que se iniciaron el 10 de marzo de 2017, encontrando el cuerpo en estado de descomposición y colocado dentro del hueco de una pared, recubierto con restos de material de la construcción, cuya muerte según determinó la autopsia, se habría producido por lesión de arma blanca en el cuello, lugar en el que se desempeñaba el requerido José Luis Mendoza Quintanilla, como sereno de la obra, el mencionado el 2 de marzo de 2017, en forma imprevista arguyendo la muerte de su padre se retiró definitivamente del trabajo, requisado los ambientes que habitaba encontraron diversas manchas hemáticas y una trincheta con restos de sangre, determinándose finalmente que el imputado salió del país de Argentina con destino al Estado de Bolivia el 3 de marzo de 2017 por el paso “Laquiaca – Villazón. En base a los antecedentes descritos se le imputó la comisión del delito tipificado como homicidio simple incurso en el art. 79 del Código Penal Argentino, que establece la pena de 8 a 20 años de Reclusión o Prisión, habiéndose iniciado la causa penal el 10 de marzo de 2017, a denuncia de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 24. El Juez de la causa mediante Auto de 1º de marzo de 2017, ordenó a fin de recibir su declaración indagatoria su inmediata captura nacional e internacional.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes referidos, se puede establecer que la República Argentina a través del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la jurisdicción y competencia para conocer y fallar en juicios sobre las infracciones que motivan el reclamo. Por otra parte, conforme a los antecedentes, se solicitó inicialmente la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado José Luis Mendoza Quintanilla, quien en mérito al Auto Supremo 112/2017 de 13 de noviembre, se dispuso su detención preventiva, estando al presente conforme a los Informes cursantes a fs. 194 a 209, detenido en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; asimismo, se constató que la pena no está prescrita, pues según lo disponen los arts. 62 inc. 2) y 63 del Código Penal Argentino (CPa) a partir de la comisión del hecho delictivo no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción dada la data del hecho y el inicio del proceso, la pena no es menor de dos años estando calificada en el art. 79 del CPa, cuyo contenido es el siguiente; “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”.

En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del Tratado aplicado, que tiene como propósito promover la cooperación entre las partes a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes del otro Estado refugiados en el territorio, por lo que corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada, asimismo, no existiendo vulneración a lo determinado en los arts. 150 y 151 del CPPb, corresponde resolver favorablemente la solicitud del requirente República de Argentina y ordenar la extradición del sujeto requerido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 de la Ley 1970 CPPb y en relación con lo determinado con el art. 154 num. 3 y 158 de la misma norma, FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JOSÉ LUIS MENDOZA QUINTANILLA, nacido el 8 de julio de 1989, quien se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” La Paz, disponiendo su entrega al Gobierno de la República Argentina, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.

No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Dirección Departamental INTERPOL LA PAZ
Demandado
José Luis Mendoza Quintanilla.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2018AS/0016/2018Fuente oficial