Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16
Sucre, 8 de febrero de 2018
Expediente : 448/2016
Demandante : Gustavo Esteban Sánchez Ortiz
Demandada : SEDCAM - Pando
Distrito : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 68 - 69, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 484/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 65-66 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el ahora recurrente Gustavo Esteban Sánchez Ortiz contra el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, Auto de concesión del recurso de fs.71 vta., antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso: Sentencia y Auto de Vista.
I.1 Sentencia
Por memorial a fs. 14 a 16 del expediente, Gustavo Esteban Sánchez Ortiz planteó demanda por pago de beneficios sociales en contra del Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, señalando en resumen, que trabajó en dicha entidad como mecánico desde 20 de julio de 2009 hasta 7 de julio de 2015, fecha en la que considera haber sido retirado intempestivamente por no haber sido recontratado; en consecuencia, solicitó en su demanda el pago de subsidio de frontera, vacaciones y desahucio, más la aplicación del 30% de multa establecido por el art. 9 del D.S. 28699.
Admitida la demanda (fs. 16) y corrido el traslado, el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, contestó la misma en forma negativa, aduciendo que se trató de un retiro voluntario por renuncia, motivo por el cual, no corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales reclamados.
Una vez agotado el procedimiento, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 181/2016 de 28 de junio de 2011, declarando probada la demanda y determinó el pago de Bs. 11.974.-, por concepto de beneficios correspondientes a 11 meses de vacación y subsidio de frontera por 18 meses adeudados.
I.2 Auto de Vista
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