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TSJReiteradora

AS/0016/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento

En el caso de autos, se dilucida si jurídicamente dentro un proceso laboral corresponde impugnar un auto de vista, vía recurso de casación, si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es un incidente.

Proceso
INCIDENTES EN MATERIA LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 016/2018

Sucre, 06 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 52/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 590 a 594 interpuesto por Remigio Mancilla Padilla, contra el Auto de Vista Nº 164/2016 de 12 de octubre, de fs. 580 a 581 pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, deducida por el recurrente contra Sigilfredo Nuñez Vela Arias, el Auto de concesión del recurso de fs. 607, el Auto de admisión del recurso de fs. 614 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Remigio Mancilla Padilla, mediante escrito de fs. 3 a 4, subsanado de fs. 14 a 19, manifestó haber trabajado para el señor Sigilfredo Nuñez Vela, por 19 años, 7 meses y 19 días, demandando el pago de Bs1.102.489,8 por concepto de derechos y beneficios sociales. Asimismo solicitó el embargo de un inmueble sito en la zona norte, Kilómetro 5, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad del demandado.

El juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, admitió la demanda laboral, mediante auto de fs. 20. Se diligenció la medida precautoria solicitada mediante acta de embargo de fs. 28.

La parte demandada por escrito de fs. 32, contestó en forma ambigua a la pretensión del actor.

Teresa Maryland Camacho Vda. de Mendizabal, mediante escrito de fs. 519 a 529, se apersona, acredita interés legítimo y en vía incidental pide nulidad de obrados. Por decreto de fs. 530 se corre traslado el referido incidente, siendo notificados el actor y demandado mediante diligencias de fs. 531 y 533.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia mediante auto de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 544 a 546, declara probado el incidente y dispone la nulidad de obrados hasta el auto de admisión, imponiendo una multa de Bs50 a la parte demandante, por la temeridad en su acción.

I.2 Auto de Vista

Contra esta resolución, el actor Remigio Mancilla Padilla, mediante escrito de fs. 558 a 563, interpuso apelación, resuelta por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de Vista Nº 164/2016 de 12 de octubre, de fs. 580 a 581, confirmando la resolución del juez a quo.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Remigio Mancilla Padilla, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en la forma, cursante de fs. 590 a 594, pidiendo que este Tribunal disponga la nulidad de la resolución judicial impugnada. Cumplidas las formalidades procesales, el Tribunal de Alzada concedió el referido recurso mediante auto de fs. 507.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

INCIDENTES EN MATERIA LABORAL/ No pueden ser impugnados vía recurso de casación, en mérito a que un incidente en esencia no pone fin a un proceso.

Datos del proceso

Proceso
INCIDENTES EN MATERIA LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Que en materia laboral, existe una previsión expresa respecto a los efectos procesales de un incidente, como es la posibilidad de disponer la interrupción de la causa principal y no así ponerle fin al proceso en si, como ocurre en sus efectos con un auto definitivo o una sentencia, haciéndose inviable entonces, recurrir en casación.

Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2018AS/0016/2018Fuente oficial