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AS/0016/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

Los compulsantes, señalan que en el presente caso fueron notificados con el Auto Nº 276/2019, el 07 de octubre de 2019 presentando su recurso de apelación de forma legal el 21 de octubre, por lo que interponen el recurso de compulsa dado que se debió considerar la notificación con el Auto de complem...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Auto Supremo: 16/2020

Fecha: 07 de enero de 2020

Partes: Miguel Videz Añazgo y Catalina Fernandez Cuellar de Videz representados legamente por Abraham Ernesto Ortega Soruco c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Expediente: T-1-20-Com.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29 a 30 y vta., interpuesto por Miguel Videz Añazgo y Catalina Fernandez Cuellar de Videz representados legamente por Abraham Ernesto Ortega Soruco, contra el Auto de Vista N° 113/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso civil ordinario de usucapión decenal, seguido por los compulsantes contra presuntos propietarios, todo lo inherente y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Tarija, por Auto N° 276/2019 de 17 de septiembre, resolvió no haber lugar a la admisión de la demanda de usucapión decenal formulada por los actores.

Auto que al haber sido apelado por los compulsantes mediante su representante legal dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 113/2019 de 14 de noviembre cursante de fs. 22 a 24 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo el fundamento de que la apelación debió ser interpuesta por escrito, en el término de diez días desde la notificación por lo que al ser presentada fuera de los plazos que señala la ley no puede ser estimada, ya que opera el principio de preclusión, en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto definitivo de 17 de septiembre de 2019.

Contra la referida determinación Miguel Videz Añazgo y Catalina Fernandez Cuellar de Videz mediante su representante legal Abraham Ernesto Ortega Soruco; presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señalan que en el presente caso los compulsantes fueron notificados con el Auto Nº 276/2019, el 07 de octubre de 2019 presentando su recurso de apelación de forma legal el 21 de octubre, por lo que interponen el recurso de compulsa dado que se debió considerar la notificación con el Auto de complementación y enmienda y al no haber sido considerada esta fecha de notificación se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso en su faz de legalidad procesal que se concentra en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Por lo que solicitan la ilegalidad del Auto de Vista N° 113/2019 y solicitan se ordene lo establecido en el art. 283.I del Código Procesal Civil

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión contenida en el artículo 279 del Código Procesal Civil, establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

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Máxima

LIMITACIÓN TEMÁTICA DE LA COMPULSA/ Por su naturaleza solo se limitará a los aspectos sobre la concesión del recurso y no sobre el derecho a impugnar, sí la parte considera vulnerado su derecho a la impugnación debe acudir al amparo constitucional.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Videz Añazgo y Catalina Fernandez Cuellar de Videz representados legamente por Abraham Ernesto Ortega Soruco
Demandado
Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 279 del Código Procesal Civil: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2020AS/0016/2020Fuente oficial