Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0016/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 47 de 24 de enero de 2020, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-350/2020 de 28 de enero de 2020, requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición...

Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 016/2020

FECHA: Sucre, 18 de febrero de 2020

EXPEDIENTE Nº: 04/2020

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Santos Choque Trifón

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre extradición del ciudadano boliviano Santos Choque Trifón; la documentación acompañada al efecto.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 47 de 24 de enero de 2020, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-350/2020 de 28 de enero de 2020, requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Santos Choque Trifón, con DNI argentino Nº 94.296.589, nacido el 30 de julio de 1975, hijo de German Santos y Quintana Choque, sobre quien recae la orden de Extradición, ordenada por la Juez Mary Mabel Castillo, Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial de Matanza, provincia de Buenos Aires, República de Argentina, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador del sujeto activo, Proceso: IPP N° PP - 05 - 00 - 047838 - 15/00.

CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Santos Choque Trifón, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:

1. El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”

2. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

3. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

4. De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

5. En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante nota REB Nº 47 de 24 de enero de 2020, solicita la Extradición del ciudadano boliviano Santos Choque Trifón, a efectos de ser sometido a proceso por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador del sujeto activo; si bien, en virtud del art. 1 del Tratado de Extradición, las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en el Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, el inc. f) del art. 8 de este mismo Tratado, exige que la solicitud de extradición contenga el tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir, lo que en la presente solicitud no cursa; sin embargo, el Estado Requirente adecua su solicitud a los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, para proceder a la detención preventiva del requerido.

6. La normativa en la que se funda la acción penal llevada a cabo contra el solicitado, son los arts. 119 inc. b del Código Penal Argentino y 151 del Código de Procedimiento Penal, conductas que constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados por los arts. 20 (Autores), 270 y 271 (Lesiones gravísimas, graves y leves), 308 bis. (Violación de infante, niña, niño o adolescente) y 310 inc. g (Agravante) del Código Penal Boliviano, resultando en consecuencia, disponer la detención preventiva solicitada, con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el inc. f) del art. 8 y el art. 20 del citado Tratado, debiendo formalizar el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

7. Por último, se hace inexcusable también referirse a que el citado art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, dispone que el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Santos Choque Trifón, con DNI argentino Nº 94.296.589, nacido el 30 de julio de 1975, hijo de German Santos y Quintana Choque, por el plazo de 45 días.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, tendría como residencia el departamento de Oruro, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal N° 4 de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ El Tratado suscrito con la República Argentina exige que se formalice la solicitud de extradición en el plazo de 45 días desde la detención del extraditable, cuando no figure en su solicitud el tiempo de la condena.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Santos Choque Trifón
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 3 del Código Penal Boliviano: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema.” Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0016/2020Fuente oficial