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TSJReiteradora

AS/0016/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

El recurrente refiere al pago de vacaciones, afirmando que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley General del Trabajo modificado por el DS Nº 3150, se establece la escala de vacaciones, indicando que el primer año no se tiene vacaciones, superado el año de trabajo continuo recién se comp...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 016/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 218/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 403 a 409, interpuesto por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, en representación legal de José Luis Santivañez representante de Industrias Maca Santivañez Ltda., en virtud del Testimonio Poder Nº 318/2002, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 30 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos laborales, seguido por Judith Estela Berzaín Quiroga, en representación de Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, padres de la trabajadora fallecida Carla Noelia Calucho Baldelomar, contra el recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2019 que concedió el recurso (Fs. 412), el Auto N° 216/2019-A de 2 de julio (Fs. 420 y vlta.) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, a través de su representante legal, en su escrito de fs. 209 a 211 y vlta., subsanado a fs. 215, de fs. 220 a 223 y a fs. 228, demandan beneficios y derechos sociales a Industrias “Maca Santivañez Ltda”, señalando que su hija Carla Noelia Calucho Baldelomar, trabajó desde el 26 de octubre del 2013 hasta 05 de noviembre del 2014, fecha en la que fue asesinada dentro de las dependencias del depósito de la empresa, reclamando en consecuencia 24 meses de indemnización por muerte en el trabajo, además de los derecho y beneficios sociales que por ley le corresponden.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, por resolución de 29 de diciembre de 2015 cursante a fs. 229, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 267 a 269 y vlta., responde negando la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Nº 1, emitió la Sentencia Nº 83/2016 de 27 de julio, cursante de fojas 354 a 360, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 209 al 211, 215, 220 al 223, 228, 233, 235 al 237, 242 al 245, 248 al 250, e IMPROBADA la demanda con respecto a horas extras, conminándose a Industrias “Maca Santivañez Ltda”, representada por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, a pagar a Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, el monto total de liquidación de Bs. 76.868, aplicando en ejecución de sentencia lo dispuesto por el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo (fojas 396 a 400 y vlta.), CONFIRMA la Sentencia, con la siguiente modificación en la liquidación:

Tiempo de Trabajo: 1año, 7 meses y 10 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.500

Indemnización

4.027

Salario Devengado Octubre/2014

2.500

Indemnización por Muerte

60.000

Aguinaldo 2014:9 Duodécimas

2.118

Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia

2.118

Gestión 2013: 9 duodécimas

1.875

Gestión 2014: 10 duodécimas y 5 días

2.118

Vacación 1 gestión, 7 duodécimas y 5 días

1.292

Total a Pagar

Bs. 76.048

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificada Industrias “Maca Santivañez Ltda” representada por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, con el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, en fecha 25 de abril de 2019, según consta a fs. 401, plantea recurso de casación en el fondo en los siguientes términos:

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PAGO DE VACACIONES POR DUODECIMAS/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952.

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