Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 016/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 218/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 403 a 409, interpuesto por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, en representación legal de José Luis Santivañez representante de Industrias Maca Santivañez Ltda., en virtud del Testimonio Poder Nº 318/2002, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 30 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos laborales, seguido por Judith Estela Berzaín Quiroga, en representación de Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, padres de la trabajadora fallecida Carla Noelia Calucho Baldelomar, contra el recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2019 que concedió el recurso (Fs. 412), el Auto N° 216/2019-A de 2 de julio (Fs. 420 y vlta.) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, a través de su representante legal, en su escrito de fs. 209 a 211 y vlta., subsanado a fs. 215, de fs. 220 a 223 y a fs. 228, demandan beneficios y derechos sociales a Industrias “Maca Santivañez Ltda”, señalando que su hija Carla Noelia Calucho Baldelomar, trabajó desde el 26 de octubre del 2013 hasta 05 de noviembre del 2014, fecha en la que fue asesinada dentro de las dependencias del depósito de la empresa, reclamando en consecuencia 24 meses de indemnización por muerte en el trabajo, además de los derecho y beneficios sociales que por ley le corresponden.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, por resolución de 29 de diciembre de 2015 cursante a fs. 229, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 267 a 269 y vlta., responde negando la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Nº 1, emitió la Sentencia Nº 83/2016 de 27 de julio, cursante de fojas 354 a 360, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 209 al 211, 215, 220 al 223, 228, 233, 235 al 237, 242 al 245, 248 al 250, e IMPROBADA la demanda con respecto a horas extras, conminándose a Industrias “Maca Santivañez Ltda”, representada por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, a pagar a Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, el monto total de liquidación de Bs. 76.868, aplicando en ejecución de sentencia lo dispuesto por el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo (fojas 396 a 400 y vlta.), CONFIRMA la Sentencia, con la siguiente modificación en la liquidación:
Tiempo de Trabajo: 1año, 7 meses y 10 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.500
Indemnización
4.027
Salario Devengado Octubre/2014
2.500
Indemnización por Muerte
60.000
Aguinaldo 2014:9 Duodécimas
2.118
Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia
2.118
Gestión 2013: 9 duodécimas
1.875
Gestión 2014: 10 duodécimas y 5 días
2.118
Vacación 1 gestión, 7 duodécimas y 5 días
1.292
Total a Pagar
Bs. 76.048
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Industrias “Maca Santivañez Ltda” representada por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, con el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, en fecha 25 de abril de 2019, según consta a fs. 401, plantea recurso de casación en el fondo en los siguientes términos:
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