Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 16/2021-RA.
Fecha: 08 de enero 2021
Expediente: O-1-21-S.
Partes: Felisa Poma Quispe de Mamani c/ Nicolás Choque Alberto.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 395, interpuesto por Nicolás Choque Alberto contra el Auto de Vista Nº 145/2020 de 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 383 a 389, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Felisa Poma Quispe de Mamani contra el recurrente; el Auto de Concesión del recurso de 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 399; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 22 reiterado de fs. 59 a 60 y subsanado a fs. 63 y vta., Felisa Poma Quispe de Mamani inició proceso ordinario de reivindicación contra Nicolás Choque Alberto, quien una vez citado, contestó negativamente la demanda, planteó excepciones de demanda defectuosa e incompetencia, mediante memorial de fs. 110 a 114 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 35/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 339 a 347; por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Nicolás Choque Alberto interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 348 a 349; de esta manera, la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 145/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 383 a 389, por el cual declaró INADMISIBLE la apelación.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Nicolás Choque Alberto, mediante memorial de fs. 393 a 395 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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