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AS/0016/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente señala que existe un error al decir que la parte después de los quince días posteriores no se dirigió a la empresa a exigir el cobro de sus beneficios sociales, ya que en el Auto de Vista se reconoce, que la parte demandada no cancelo los beneficios sociales dentro los 15 días establec...

Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 16/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 482/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 128, interpuesto por David Loayza Diaz, impugnando el Auto de Vista Nº 332/2020 de 9 de octubre de fs. 116 a 123, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue la parte recurrente contra el Servicio de Caminos (SEDCAM), el Auto N° 340/2020 de 16 de noviembre de fs. 131 que concedió el recurso, el Auto Nº 482/2020-A de 2 de diciembre que admite el recurso a fs. 138 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario emitió la Sentencia N° 080/2018 de 10 de julio de fs. 92 a 97, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 aclarada a fs. 9 a 9 y vta. en lo que corresponde al pago de la multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales e improbada sobre los montos solicitados como el pago de desahucio, ropa de trabajo y ropa de agua, sin costas, disponiéndose que el Servicio Departamental de Caminos cancele a la demandante los beneficios sociales la suma de Bs.17.488,27.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ruben Jorge Barrientos Barañado representante legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro de fs.100 a 102, por Auto de Vista Nº 332/2020 de 9 de octubre de fs. 116 a 123, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revoco la sentencia Nº 080/2018 de 10 de julio declarándose sin lugar al pago de la multa del 30% y sin lugar a la actualización del mantenimiento de valor, con costas.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación de fs. 125 a 128, manifestado en síntesis:

Que existe un error al decir que la parte después de los 15 días posteriores no se dirigió a la empresa a exigir el cobro de sus beneficios sociales, ya que en el Auto de Vista 332/2020 de 9 de octubre 2020 en el inc. b.4 se reconoce, que la parte demandada no cancelo los beneficios sociales dentro los 15 días establecidos por el art. 9 del DS 26899.

De esta manera se refiere a la Resolución Ministerial N°447/09 de 8 de julio de 2009 que señala que, aunque se produzca retiro voluntario, el empleador debe cancelar la indemnización y los derechos laborales en el plazo de 15 días a partir de la conclusión de la relación laboral…(sic).

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
David Loayza Diaz
Demandado
Servicio de Caminos (SEDCAM)
Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Resolución Ministerial Nº 447 de 08 de julio de 2009

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0016/2021Fuente oficial