Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 16/2023
FECHA: Sucre, 15 de marzo de 2023
EXPEDIENTE Nº: 14/2021 HS
PARTES: Elena Esmeralda Rojas Cáceres contra
Catalin Iulian Puscuta
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de impugnación de paternidad, cursante de fs. 22 a 23 vta., presentada por Trinidad Cáceres Martínez en representación legal de Elena Esmeralda Rojas Cáceres, el informe del Magistrado tramitador Dr. Carlos Alberto Egüez Añez, y:
CONSIDERANDO I: Que, Trinidad Cáseres Martínez en representación legal de Elena Esmeralda Rojas Cáceres, solicitó la homologación de la Sentencia de Impugnación de Paternidad 238/16 de 29 de septiembre de 2016, pronunciada por M. Roser Ollé Cerdán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia N° 4 Reus (ant. CI-4), Cataluña-España, dentro del juicio verbal seguido por la solicitante en contra de Catalin Iulian Puscuta, Sentencia cuya copia legalizada cursa de fs. 5 a 9 de obrados.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia de Impugnación de Paternidad dictada en el extranjero, Trinidad Cáseres Martínez en representación legal de Elena Esmeralda Rojas Cáceres, presentó, además de la Sentencia de Impugnación de Paternidad 238/16, fotocopias legalizadas del registro de modificación de la partida de nacimiento del menor Yago Puscuta Rojas efectuada en el Registro Civil de Reus, Sección 1ra. a cargo de José Montón Chiva y su correspondiente legalización de firma (fs. 10 a 11); certificado de nacimiento de Yago Puscuta Rojas, inscrito en la Oficialía de Registro Civil N° ESP-02, Libro 04/2014, Partida N° 55, Folio N° 055, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, nacido en la localidad de Reus, provincia Tarragona de España, figurando como sus padres Catalin Iulian Puscuta y Elena Esmeralda Rojas Cáceres; y, Diligencia de Ordenación emitida por el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta D. Fernando Lacasta Bergua, del Juzgado de Primera Instancia N° 4 Reus (ant. CI-4), y su respectiva apostilla, a través de la cual se declara la firmeza de la Sentencia dictada, al no haber recurrido las partes en apelación (fs. 19 a 20).
Por providencia de 7 de mayo de 2021, cursante a fs. 26, se admitió la solicitud de homologación de Sentencia de impugnación de paternidad dictada en el extranjero, disponiéndose ante la existencia de un menor de edad se ponga en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, institución que, a través de Lourdes Elizabeth Fernández Vargas, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se apersonó al trámite, solicitando se dé curso a la solicitud planteada. Asimismo, se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio del Registro Cívico (SERECI) a efectos de que informen sobre el domicilio actual del demandado Catalin Iulian Puscuta, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 38 a 43 por el SEGIP, y de 53 a 55 por el SERECI, informando que el demandado no tiene su domicilio conocido en Bolivia. En ese contexto, por providencia de 4 de octubre de 2021, se ordenó la citación de Catalin Iulian Puscuta por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio; una vez devueltas las publicaciones edíctales correspondientes, por providencia de 6 de octubre de 2021 -debió consignarse 2022-, se designó como abogada defensora de oficio a Noemi Cristina Callahuara Colque, quien, mediante memorial, cursante de fs. 122 a 123, contesto a la demanda, allanándose a la misma.
CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil-2013 (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenio existentes. Asimismo; el art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, señala que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese marco, se tiene el Convenio “Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya -Países Bajos-, ratificado mediante Ley Nº 967 de 4 de agosto de 2017; que establece, que los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Del mismo modo, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; la sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que aquella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso, la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
En el caso concreto, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de impugnación de paternidad dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia Nº 238/16 de 29 de septiembre de 2016, pronunciada por M. Roser Ollé Cerdán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia N° 4 Reus (ant. CI-4), Cataluña-España, y su correspondiente legalización de firma, cursante de fs. 5 a 9, se determinó la inexistencia de relación paterno-filial entre Catalin Iulian Puscuta y el menor Yago Puscuta Rojas, disponiendo que la filiación corresponderá solo a su progenitora materna, pasando a designarse al menor como Yago Rojas Cáceres, debiendo oficiarse al Registro Civil de Reus para que proceda a la inscripción o anotación correspondiente, tanto con respecto a la paternidad como el cambio de filiación y la cancelación de posibles asentamientos contradictorios.
En el contexto referido, se evidencia que la citada Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y contar con su respectiva apostilla; y, respecto a la impugnación de paternidad, el artículo 21.I del Código de Familias y del Proceso Familiar, señala: “I. La reclamación e impugnación de filiación procede en los siguientes casos: a) Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento”. En el marco de esta referencia legal, el contenido normativo invocado en la Sentencia cuya homologación se pretende, no es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico y cumple con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por Trinidad Cáseres Martínez en representación legal de Elena Esmeralda Rojas Cáceres.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Impugnación de Paternidad N° 238/16 de 29 de septiembre de 2016, pronunciada por M. Roser Ollé Cerdán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia N° 4 Reus (ant. CI-4), Cataluña-España, dentro de la demanda de juicio verbal seguido por la solicitante en contra de Catalin Iulian Puscuta, cursante de fs. 5 a 9 de obrados.
Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juzgado Público de Familia de la Capital del departamento de La Paz , para que ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI) corrija los datos respeto a la paternidad y filiación en la partida de nacimiento del menor Yago Puscuta Rojas, inscrito en la Oficialía de Registro Civil N° ESP-02, Libro 04/2014, Partida N° 55, Folio N° 055, del mencionado departamento, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, que pasará a llamarse YAGO ROJAS CÁCERES, de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de Impugnación de Paternidad N° 238/16 de 29 de septiembre de 2016, pronunciada por M. Roser Ollé Cerdán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia N° 4 Reus (ant. CI-4), Cataluña-España,.
A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese Provisión Ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución, la que debe estar acompañada del oficio correspondiente dirigido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas.
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