Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0016/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente en su motivo casacional acusa que el Auto de Vista incurre en interpretación errónea de los arts. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS 26115, al establecer que no todo funcionario dependiente del GADP, se encuentra contemplado en la Ley General del Traba...

Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 16

Sucre, 8 de febrero de 2023

Expediente : 638/2022-S

Demandante : Arsenio Aquice Limachi

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Distrito : Pando

Proceso : Laboral. Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 230 a 232 presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Elizabeth Ferreira Soliz cursante, contra el Auto de Vista Nº 106/2022 de 12 de octubre, de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de subsidio de frontera y otros derechos, interpuesto por Arsenio Aquice Limachi, contra el Gobierno Departamental de Pando, el Auto N° 252/22 de 11 de noviembre, por el que se concedió el recurso (fs. 236 vlta); el Auto de 05 de diciembre de 2022, por el que se admitió el recurso (fs. 249) y todo en cuanto ver convino:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primera de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 118/2021 de 25 de agosto de 2021 (fs. 196 a 199), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 6 a 8, sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), que cancele a favor del demandante Arsenio Aquice Limachi, la suma de Bs. 19.496.00 (Diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 206 a 208), por Auto de Vista Nº 106/2022 de 12 de octubre de 2022, de fs. 222 a 223, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 118/2021 de 25 de agosto de 2021.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el GADP, representado por Elizabeth Ferreira Soliz, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 230 a 232, no habiendo sido contestado el recurso de casación por el demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, por el Auto Nº 252/2022 de 11 de noviembre de 2022 (fs. 236 vlta) que concedió el recurso y mediante Auto de 05 de diciembre de 2022 (fs. 249), emitido por este tribunal se declaró admisible el recurso de casación; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por Ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

1.- Interpretación errónea de los arts. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 60 del DS 26115, al establecer que no todo funcionario dependiente del GADP, se encuentra contemplado en la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público.

2.- Interpretación errónea del art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas.

3.- Mala interpretación del art. 12 del DS N° 21137, por lo que no corresponde el pago de bono de frontera, al no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el anterior trabajo del demandante.

4.- Falta de motivación y fundamentación de las Sentencias, lo cual vulnera el debido proceso establecidos en los artículos 115-II y 117 de la CPE.

En su petitorio, solicitó que este Tribunal, mediante Auto Supremo disponga a favor del GADC: “se anule obrados o la casación del Auto de Vista…”

El recurso no fue contestado por el demandante.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

Luego de haber contrastado lo alegado por la parte recurrente, en su recurso de casación, con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde resolver en forma independiente cada una de las infracciones acusadas por el GADP, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Arsenio Aquice Limachi
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2023AS/0016/2023Fuente oficial