Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente : 638/2022-S
Demandante : Arsenio Aquice Limachi
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Distrito : Pando
Proceso : Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 230 a 232 presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Elizabeth Ferreira Soliz cursante, contra el Auto de Vista Nº 106/2022 de 12 de octubre, de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de subsidio de frontera y otros derechos, interpuesto por Arsenio Aquice Limachi, contra el Gobierno Departamental de Pando, el Auto N° 252/22 de 11 de noviembre, por el que se concedió el recurso (fs. 236 vlta); el Auto de 05 de diciembre de 2022, por el que se admitió el recurso (fs. 249) y todo en cuanto ver convino:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primera de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 118/2021 de 25 de agosto de 2021 (fs. 196 a 199), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 6 a 8, sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), que cancele a favor del demandante Arsenio Aquice Limachi, la suma de Bs. 19.496.00 (Diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 206 a 208), por Auto de Vista Nº 106/2022 de 12 de octubre de 2022, de fs. 222 a 223, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 118/2021 de 25 de agosto de 2021.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GADP, representado por Elizabeth Ferreira Soliz, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 230 a 232, no habiendo sido contestado el recurso de casación por el demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, por el Auto Nº 252/2022 de 11 de noviembre de 2022 (fs. 236 vlta) que concedió el recurso y mediante Auto de 05 de diciembre de 2022 (fs. 249), emitido por este tribunal se declaró admisible el recurso de casación; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por Ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
1.- Interpretación errónea de los arts. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 60 del DS 26115, al establecer que no todo funcionario dependiente del GADP, se encuentra contemplado en la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público.
2.- Interpretación errónea del art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas.
3.- Mala interpretación del art. 12 del DS N° 21137, por lo que no corresponde el pago de bono de frontera, al no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el anterior trabajo del demandante.
4.- Falta de motivación y fundamentación de las Sentencias, lo cual vulnera el debido proceso establecidos en los artículos 115-II y 117 de la CPE.
En su petitorio, solicitó que este Tribunal, mediante Auto Supremo disponga a favor del GADC: “se anule obrados o la casación del Auto de Vista…”
El recurso no fue contestado por el demandante.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
Luego de haber contrastado lo alegado por la parte recurrente, en su recurso de casación, con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde resolver en forma independiente cada una de las infracciones acusadas por el GADP, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
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