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TSJ

AS/0016/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

16/2024

FECHA:

Sucre, 11 de marzo de 2024

EXPEDIENTE:

59/2022

PROCESO :

Homologación de Sentencia.

PARTES:

Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón contra Liliam Rollano Linares.

MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución de fs. 33 y 34, presentada por Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón representado por Marco Antonio Ortega Hinojosa; el Testimonio N° 1287/2022, de Protocolización del trámite emitido en el extranjero, de la Sentencia de divorcio dentro del caso N° 150498-FL, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomeiy - Maryland EE.UU. de fs. 3 a 6, previo Convenio de Divorcio que goza de calidad de cosa juzgada, considerándose que, por Ley N° 967 de 2 de agosto, Bolivia ratificó el “Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de documentos Públicos extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961 en la Haya, el certificado de matrimonio de las partes de fs. 1; el Auto de admisión de fs. 35; las certificaciones del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de fs. 40, 41, 42 y 45; la citación por edictos de fs. 219 y 220; el proveído de designación de Defensor de Oficio y su apersonamiento de fs. 228 y 242 y vta.; los antecedentes procesales de la demanda; y todo lo pertinente analizar:

CONSIDERANDO I: Que, Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón, representado por Marco Antonio Ortega Hinojosa, mediante memoriales de fs. 33 a 34, solicita la Homologación y Ejecución de la Sentencia, emitida por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomeiy - Maryland EE.UU. de fs. 3 a 6, dentro del caso N° 150498.FL, planteado por Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón contra Liliam Rollano Linares.

Manifestó que, contrajo matrimonio el 18 de agosto de 1997, registrado en la Oficialía N° 2080, Libro N° 2-96, Partida N° 54, Folio N° 81, de la ciudad de La Paz, en vigencia del vínculo matrimonial, procrearon un hijo de nombre Santiago Félix Eguino Rollano, nacido el 27 de junio de 2005, matrimonio que residió varios años en la ciudad de WASHINGTON DC de EE.UU., transcurrido el tiempo decidieron finalizar el vínculo matrimonial, acudiendo a la autoridad competente Americana, Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery - Maryland.

Ahora bien, manifestó que en aplicación de lo previsto en los arts. 502 al 509 del Código Procesal Civil (CPC), las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia están facultadas para conocer y ejecutar Sentencias dictadas en el extranjero, dispuesto en el Auto Supremo N° 08/2010 de 7/01/2010, cumpliendo con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, haciendo hincapié a lo dispuesto en el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Boliviano, indicando que no hacen vida en común desde el 23 de mayo de 2019.

Por lo descrito en líneas anteriores, el demandante solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución y disponga la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, emitida por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery - Marylandy se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial de la Oficialía N° 2080, Libro N° 2- 96, Partida N° 54, Folio 81, de la ciudad de La Paz.

Que, admitida la demanda por Auto de 5 de octubre de 2022 de fs. 35 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio de la demanda, se dispuso en cumplimiento del art. 78.1 del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio de la demandada Liliam Rollano Linares, habiéndose identificado su domicilio, se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido, se le designó como Defensora de Oficio a la Abogada Yolanda Fernández Díaz, quien se apersonó y respondió allanándose a la demanda de solicitud de Homologación de Sentencia de fs. 242 y vta.

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503.1 del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por el solicitante de fs. 1 a 12 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Testimonio N° 1287/2022, de Protocolización del trámite emitido en el extranjero, de la Sentencia de divorcio dentro del caso N° 150498-FL, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomeiy - Marylandy de fs. 3 a 6, previo Convenio de Divorcio que goza de calidad de cosa juzgada, que merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El matrimonio de Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón y Liliam Rollano Linares, contra contraído el 18 de agosto de 1997, en la ciudad de La Paz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 2080, Libro N° 2-96, Partida N° 54, Folio N° 81.

La Sentencia de divorcio dentro del Caso N° 150498-FL, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery - Marylandy, planteado por Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón contra Liliam Rollano Linares; declarando la disolución del matrimonio formado por ambos cónyuges y demás emergencias procesales; asimismo, aprobó en todas sus partes la propuesta del Convenio Regulador a los efectos del divorcio.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Huáscar Pavel Eguino Lijerón
Demandado
Liliam Rollano Linares.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0016/2024Fuente oficial