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TSJReiteradora

AS/0016/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusa de una mala interpretación de las pruebas aportadas dentro del proceso, refiriendo la Sentencia Nº 025/2023, que se demostró la relación contractual, no identificándose dentro del proceso de contratación la inscripción del Programa Anual de Contrataciones, no se identificó ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 16

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 468/2023

Demandante: Empresa I&C Ortiz Ingeniería & Consultora S.R.L.

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 y vta, interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contra la Sentencia N 025/2023 de 7 de junio, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cursante de fs. 429 a 432 vta., dentro del Proceso Contencioso sobre Cumplimiento de Contrato y Pago, seguido por la Empresa I&C Ortiz Ingeniería & Consultora S.R.L., contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, el memorial de contestación de fs. 446 y vta, el Auto de 22 de septiembre de fs. 465, que concedió el recurso, el Auto de 20 de noviembre de 2023 de fs. 483 a 484 y vta., que admitió el recurso de fs. 435 y vta, los antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

I.2.Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 25/2023 de 7 de junio, que declaró PROBADA “la demanda contenciosa, interpuesta por la Empresa I&C Ortiz Ingeniería & Consultora S.R.L., en contra del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por el José Alejandro Unzueta Shiquiri, disponiendo el pago de lo adeudado de Bs. 71.601,14 (Setenta y un mil seiscientos uno 14/100 Bolivianos)”.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Habiendo sido notificado José Alejandro Unzueta Shiquiri, en representación del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, con la Sentencia Nº 25/2023 de 7 de junio, según consta a fs. 434, plantea recurso de casación cursante a fs. 435 y vta., en los siguientes términos:

Acusa de una mala interpretación de las pruebas aportadas dentro del proceso, refiriendo la Sentencia Nº 025/2023, que se demostró la relación contractual, no identificándose dentro del proceso de contratación la inscripción del Programa Anual de Contrataciones, cuyo responsable es la MAE, el ex gobernador del Beni.

Continúa señalando que, dentro del proceso, no se identificó el NCI del RPA, tampoco se evidencia la existencia de la certificación presupuestaria antes del cargado del SICOES.

Acusa también que, no se identificó dentro del proceso de contrataciones el formulario 170 SICOES, en el cual debería remitir todo el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en el art. 498 de las Normas SABS, tampoco se evidencia la existencia del formulario 200, el cual hace referencia a Información del Contrato, Orden de Compra u Orden de Servicio, igualmente mencionan que no existe el Formulario 500 SICOES, el cual hace referencia a la Recepción de Bienes y Obras.

Acusa, que el contrato se elaboró el 02 de diciembre de 2019, fuera de los plazos establecidos en el proceso de contratación y enmienda.

Además de existir errores de fondo, en el proceso de contratación, es inviable el pago, lo contrario, significaría incurrir en responsabilidad por la función pública.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Case la Sentencia Nº 25/2023 de fs. 429 a 432 y vta.

Notificada la parte demandada con el recurso de casación, el mismo es respondido por escrito de a fs. 446 y vta.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentación y motivación de la decisión.

En primer término, nos remitiremos a señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal (AS 1182/2018 de 03-12-2018 y AS 1050/2018 de 30-10-2018 Sala Civil), estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.

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ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Datos del proceso

Demandante
Empresa I&C Ortiz Ingeniería & Consultora S.R.L.
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 47 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y artículo 5 inc. j) del DS. Nº 0181

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