Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 16/2025
Sucre, 06 de febrero de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 811/2024
Demandante : Jhonny Rigan Barja Moreno
Demandado : Empresa de Transporte TEO
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 208,
interpuesto por el la Empresa de Transporte TEO, legalmente
representada por Walter Orellana Dávila, impugnando el Auto de
Vista N° 90 de 19 de abril de 2024, cursante de fs. 196 a 202 vta.,
pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa
Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de
beneficios sociales, seguido por Jhonny Rigan Barja Moreno en contra del recurrente; con memorial de respuesta cursante de fs. 228 a 230 vta., el Auto de fs. 231, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 811/2024-A de 26 de septiembre de fs. 238 a 239 que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales,
seguido por Jhonny Rigan Barja Moreno, contra la empresa
recurrente, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
emitió la Sentencia N° 26 de 29 de julio de 2019, declarando
PROBADA la demanda, debiendo la parte demandada proceder a
cancelar en favor del actor, la suma de Bs.- 107.421,32.-, emergente del retiro voluntario demanda interpuesta por Jhonny Rigan Barja Moreno, representando en el proceso por su abogado y apoderado Dr. Wilfredo Rivero Mendoza, cursante de fs. 10 a 12 y vlta. Contra la empresa Transporte TEO de propiedad del Señor Walter Orellana Dávila.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 113 a 114 vta., por Auto de Vista N° 90 de 19 de abril de 2024 de fs. 196 a 202 vta. la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirmo la Sentencia N° 26 de 19 de julio de 2019 de fs. 105 a 109 con costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Dicho fallo motivó el recurso de casación presentado por la parte demandada cursante de fs. 205 a 208 que se sustentó en los siguientes puntos:
1.- Señala que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración e inaplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo con relación a la determinación del sueldo promedio a efectos de liquidación practicada en Sentencia, mismo que fue fijado de manera arbitraria por la Juez A quo, puesto que, en el Informe del Inspector del Ministerio de Trabajo, el abogado del demandante indicó que el sueldo promedio era de Bs. 3.150.00.- y no de Bs. 4.598 como fue determinado por la Juez A quo.
Mostrando 31 de 61 parrafos.