Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 17. Sucre, 22 de enero de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato.
PARTES : Teodoro Alberto Yana c/ Empresa TELCO S.R.L.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación en el fondo interpuesto por Teodoro Alberto Yana de fs. 140 a 141 en contra del auto de vista de fs. 135 y vta., pronunciado en fecha 20 de enero de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra la Empresa TELCO S.R.L., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs. 34, por insuficiencia del Poder Notarial N° 243/94, y que faculta al mandatario Teodoro Alberto Yana para que inicie un proceso ordinario de hecho contra TELCO S.R.L. por incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios. Que no obstante ello, la demanda interpuesta por el actor, por sí y en representación de su esposa, es por resolución de contrato de compra venta con reserva de propiedad, anulabilidad de instrumento público y resarcimiento de daños y perjuicios. Finalmente, que tampoco la esposa compareció antes de pronunciarse la sentencia para dar por bien hecho lo actuado por su esposo.
Contra esta resolución el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 809 y 811 del Código Civil.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso que nos ocupa, se evidencia que la demanda de fs. 34 interpuesta por Teodoro Alberto Yana por sí y en representación de su esposa Agustina Ortega Ortega, tiene como causa petendi la resolución del contrato, anulabilidad del instrumento público N° 184/92 sobre constitución de garantía hipotecaria y resarcimiento de daños y perjuicios, acción que la ampara en los arts. 568 y 984 del Código Civil.
Que, el testimonio del poder notarial N° 243/94 de 6 de septiembre de 1994 otorgado por Agustina Ortega Ortega a favor de su esposo Teodoro Alberto Yana, le faculta para interponer proceso ordinario de hecho contra TELCO S.R.L. por "incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios".
CONSIDERANDO: El art. 568 del Código Civil bajo el epígrafe "Resolución por incumplimiento", norma la facultad que tiene el contratante que ha cumplido su obligación de pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento voluntario de la otra parte. Así resulta que la resolución del contrato es la sanción al incumplimiento del contrato por uno de los contratantes.
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