Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 17/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 96/2001
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Embajada Argentina c/ Guillermo Antonio Gómez Augier
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota N° 196 de fecha 14 de mayo de 2001, remitida por la Embajada Argentina a través del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, haciendo conocer el exhorto suplicatorio de fecha 17 de abril de 2001 de la República Argentina, para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino Guillermo Antonio Gómez Augier, por el delito de Cohecho Activo y Pasivo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del exhorto se evidencia que en el Juzgado de Instrucción Formal 5° Nominación, Circunscripción Judicial del Centro de la Provincia de Salta-República Argentina, se tramita un proceso penal seguido contra Alberto Rallín, Ernesto Leonardi, Dr. GUILLERMO ANTONIO GOMEZ AUGIER y Dr. Carlos Horacio Badano, por el0 delito de Cohecho Activo y Pasivo, causa en la que se ha librado orden de detención y prohibición de salir del país (Argentina), pese a lo cual el requerido de extradición habría salido de su país y domiciliado en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, por lo que se ordenó su captura internacional.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Argentina el 23 enero de 1889 vigente a la fecha, la reciprocidad ofrecida en el exhorto referido, encontrándose el caso tipificado como delito en ambos países y reprimido en el país requirente con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es de cuatro años, es procedente disponer, como medida precautoria, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino Guillermo Antonio Gómez Augier, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y en cumplimiento del Título IV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, honrando los mecanismos del debido proceso previstos a favor del sujeto requerido, para que conozca su causa y, si estima conveniente, haga uso del derecho acordado en los Arts. 34, 35, 36 del citado Tratado, se le haga conocer el pedido de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 55 atrib. 21) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del numeral 4 del Art. 3 del Código Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 11, dispone la DETENCION PROVISIONAL de Guillermo Antonio Gómez Augier, con fines de extradición. En consecuencia, el Juez de Instrucción Cautelar de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz expedirá el correspondiente mandamiento y en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Boliviana se proceda a la detención de dicho ciudadano argentino.
Al efecto de lo expuesto en el último Considerando, el mandamiento a expedirse deberá precisar las razones por las cuales es requerido de extradición por la República Argentina, éste mandamiento tendrá la calidad de citación, a los efectos del plazo perentorio otorgado por el Art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 que rige el procedimiento de extradición.
La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema, inmediatamente de producida la detención provisional.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que fuere de ley.
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