Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 17 Fecha: 22 de marzo de 2002
DISTRITO : Santa Cruz.
PARTES : Víctor Lora Casanovas c/ Jorge y Alejandro
Inchauste.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo.
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VISTOS : Los recursos de casación deducidos, el primero en folios 128-129, y el segundo en fs. 135-138, por Graciela Inchauste de Encinas en representación de Jorge Inchauste Zelaya y por Víctor Lora Casanovas, respectivamente, ambos en contra del auto de vista de fs. 126 y vlta., pronunciado en fecha 7 de agosto de 1998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales seguido por Víctor Lora en contra de Jorge y Alejandro Inchauste, el auto de concesión de fs. 139, el dictamen fiscal de fs. 141 de fecha 14 de abril de 1999, los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO : Que el auto de vista de fs. 126 y vlta., pronunciado luego de otros anulatorios, confirma la sentencia de primer grado con la modificación del sueldo mensual y en base de él procede a una nueva liquidación de los beneficios sociales a favor del actor, la que arroja un total general de $us.12.306, descontando luego el monto recibido conforme a finiquito suscrito entre partes de $us.4.845, resultando un total final de $us.7.461. De esta resolución recurren ambas partes en casación, la demandada acusando la violación de los Arts. 135, 159 y 179 del Código Procesal del Trabajo con referencia al reintegro de sueldos por su ostensible improcedencia, y el demandante de los Arts. 66 y 179 del mismo Adjetivo Procesal con relación a la prueba de fs. 21 repetida a fs. 100 referente al sueldo mensual de $us.1.000.
CONSIDERANDO : Que en cuanto al reintegro reclamado por la parte demandada, su fundamento no tiene asidero legal en documento alguno que justifique no adeudar el concepto anotado por el tiempo reclamado, en vista de que le correspondía probar que había pagado puntualmente el sueldo mensual por la inversión de la prueba que como carga procesal es su obligación en los términos del Art. 66 del Código Procesal del Trabajo, máxime si en función del Art. 159 de este Adjetivo, son las planillas de pago mensual los medios eficaces e idóneos para demostrar el pago de sueldos o salarios, de donde resulta no ser evidentes las violaciones acusadas en su recurso, con relación a lo determinado por los ordinales 1) y 3) del Art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., aplicable por disposición de los Arts. 210 y 252 del Cód. Adjetivo del Trabajo.
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