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TSJ

AS/0017/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato y otros
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 17 Sucre, 2 de febrero de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato y otros

PARTES : Carmen Siles Vargas c/ Rubén Candiotti Garzón

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 345 y vuelta, pronunciado en fecha 1 de marzo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resolución, simulación y otras pretensiones sobre un contrato de venta seguido a instancia de Carmen Siles Vargas en contra de Rubén Candiotti Garzón, el memorial de fojas 387 a 391 de la actora recurrente representada legalmente por Edward Anthony Burke Pommier, la contestación del recurrido Rubén Candiotti Garzón de fs. 393 a 395 y vuelta, el auto de concesión de fs. 396, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,

RESULTANDO: Que este proceso se inicia con la demanda de fs. 11 a 14 por Carmen Siles Vargas mediante su apoderado Edward Anthony Burke Pommier, ampliada por memorial de fs. 34, conteniendo varias pretensiones, dirigida originalmente contra José Candiotti Feleris y Rubén Candiotti Garzón, retirada posteriormente contra el primero; demanda que contestada por el demandado y opuestas las excepciones perentorias, es resuelta por sentencia de fecha 17 de agosto de 2000 corriente en folios 314 a 315 vuelta, resolución que declara improbadas las excepciones del demandado y probada la demanda de simulación con relación a la persona del comprador del lote de terreno ubicado en la zona de Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba, reconociendo sobre ese bien inmueble derecho de propiedad a favor de la actora, por considerar el fallo, bien ganancial; en consecuencia, dispone se cancele el registro en Derechos Reales el nombre del demandado comprador y se realice nueva inscripción de la escritura de venta a nombre de José Candiotti Feleris y Carmen Siles Vargas como bien común.

El demandado interpuso recurso ordinario de apelación, habiendo la Sala Civil Segunda de la Corte Superior emitido el auto de vista que se lee en folio 345 y vuelta, sentencia de segundo grado que revoca íntegramente la sentencia apelada, y decidiendo en el fondo declara improbada la demanda, sin costas.

El apoderado de la actora Carmen Beatriz Siles Vargas, acompañando un nuevo poder impugna en casación este ultimo fallo, afirmando que el tribunal ad quem hubo infringido el art. 233-II del Código de Procedimiento Civil al aceptar y considerar la prueba documental del apelante sin haberse observado este precepto y lo dispuesto en el art. 331 del mismo. Sostiene que dicha prueba referida a la sentencia de anulabilidad del matrimonio de su mandante con José Candiotti Feleris, tiene su complemento que incidirá eficazmente con relación a la ganancialidad dispuesta en sentencia conforme al art. 92 del Código de Familia, prueba complementaria que la ofreció y que no pudo ser de conocimiento del tribunal debido a que no ingresó a despacho por la inadecuada actuación del personal. Que al haber admitido irregularmente dicha prueba no se ha tomado en consideración los arts. 105, 112, 113, y 69 de la Ley de Organización Judicial, menos puesto en conocimiento de su parte provocando indefensión, por lo que solicita la casación del auto de vista conforme con los puntos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, y en el fondo se confirme la sentencia de primer grado.

Que así expuesto el recurso, respondido como fue por la parte recurrida con los fundamentos que contiene su memorial de folios 393 a 395 vuelta, se pasa a resolver previa revisión dispuesta por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en función del art. 252 del indicado Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de autos, se colige que la demanda contiene varias pretensiones entre ellas, la nulidad parcial del contrato de venta suscrito en documento privado reconocido otorgado en fecha 15 de noviembre de 1997, entre los hermanos García y Rubén Candiotti Garzón, como la nulidad de su registro en Derechos Reales; asimismo, la simulación de ese contrato porque el verdadero comprador es José Candiotti Feleris, situación que deviene del contradocumento suscrito entre los Candiotti (padre e hijo); la resolución del mismo contrato, así como la nulidad de la posesión interdicta aprehendida por el comprador aparente y el registro de esta actuación judicial en la oficina registral inmobiliaria.

Funda la actora sus pretensiones, en el matrimonio contraído con José Candiotti, pues dice, la compra simulada tiene el efecto de incorporar al patrimonio del matrimonio el lote de terreno, por cuya razón impetra también se declare ganancial dicho bien y como compradores del mismo a los esposos Candiotti - Siles, para su ulterior registro en Derechos Reales.

A tal fin apoya su demanda en disposiciones legales del Código Civil, e igualmente en la preceptiva del Código de Familia referida a la comunidad de bienes.

Que el auto de vista para revocar la sentencia del inferior que acoge la "simulación, nulidad del registro de la compra, adquisición ganancial del bien y la nueva inscripción del derecho de propiedad así reconocido", se basa en la anulabilidad del matrimonio de la actora con José Candiotti Feleris judicialmente declarada, según prueba acompañada en segunda instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Siles Vargas
Demandado
Rubén Candiotti Garzón
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato y otros
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2004AS/0017/2004Fuente oficial